Reforma a la salud ¿Ley ordinaria o estatutaria?

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Foto: Presidencia de la República

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

16 de febrero del 2023 - 1:21 pm
Daniel Figueredo De Pérez, profesor de la Facultad de la Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, quien señaló: “Si el proyecto afecta el núcleo central del derecho a la salud o lo regula de tal manera que así ocurre, necesita que sea estatutario

El proyecto es evaluado para saber si se modifica o no aspectos del derecho fundamental. Experto explica y habla sobre los recursos en las regiones.

A menos de una semana de la radicación en el Congreso de la República de la reforma a la salud por parte del Gobierno nacional, varios congresistas por medio de una carta advirtieron al presidente del Senado, Roy Barreras, que la propuesta debió presentarse como Ley estatutaria y no como Ley ordinaria, el argumento es que el documento “regula de manera integral el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud y, por lo tanto, requieren ser sometido a una discusión democrática y de control posterior cualificado”, expone el escrito. (Léalo en este link)

Según el reglamento del Senado, las leyes ordinarias son las que poseen “tramitación sencilla y para su aprobación no requiere el total de los asistentes de la corporación o comisión en la que se tramite”, y las estatutarias “tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.  Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional”. (Vea la explicación completa, aquí).

Para comprender más este aspecto LAUD 90.4 FM ESTÉREO, dialogó con Daniel Figueredo De Pérez, profesor de la Facultad de la Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, quien señaló: “Si el proyecto afecta el núcleo central del derecho a la salud o lo regula de tal manera que así ocurre, necesita que sea estatutario, eso es lo que pasa con la actual reforma, pues tiene una transformación total sobre quienes son responsables del servicio, prestadores y auditores, que impactarán el acceso, la calidad y disponibilidad de los ciudadanos. Además, modifica la Ley 715 del 2001 que es orgánica y exige un trato especial. Se están exponiendo a una demanda de inconstitucionalidad por vicios de trámite”. 

Adicionalmente, Figueredo se refirió a uno de los cambios relevantes que plantea el documento que tiene que ver con las personas que administrarán los recursos en las regiones ya que las EPS pierden esta potestad, “Petro negó que lo harán los alcaldes y gobernadores, pero si se revisa el capítulo IV se ve que estos mandatarios de manera indirecta sí lo hacen, ya que se deben conformar los Consejos de Administración de los Fondos Regionales los cuales se integrarán por representantes del Estado, los trabajadores y los empresarios. La experiencia nos enseña que estos ciudadanos no se escogen por su idoneidad, sino por su filiación política, conjuntamente la reforma no lo aclara bien”, señaló. 

Y agregó, “me preocupa que se esté hablando de que hay que desconfiar de las ESP por ser un negocio particular y sí confiar en la clase política territorial que probadamente ha tenido escándalos de corrupción en temas de salud y serán quienes escojan a las personas que dispondrán de los recursos”.

 

El experto expuso los riesgos de este tipo de figura, cómo se afecta el derecho a la salud, entre otros. Ver la entrevista completa en aquí:

 

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