¿Qué significa que el presidente declare estado de emergencia tras el terremoto?
Foto: Presidencia de la República
Las graves afectaciones generadas en 450 municipios llevó al Gobierno a anunciar que declarará uno de los tres tipos de estados de excepción ¿Qué implica para el país?
El presidente Abelardo De La Espriella, en el marco de su primera alocución presidencial, hizo un balance del terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto en Colombia que tuvo como epicentro el municipio de San José del Palmar, en el Chocó. Un desastre natural que según informó el mandatario deja a la fecha un saldo preliminar de más de 280 fallecidos, 4.187 heridos, 143 desaparecidos y pérdidas millonarias en materia de infraestructura.
Así mismo, a una semana de la tragedia, las cifras evidencian más de 120.000 familias afectadas, cerca de 27.000 viviendas destruidas y otras 127.000 averiadas, una situación que junto a las pérdidas humanas llevó al Gobierno a anunciar un ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’ uno de los tres estados de excepción contemplados por la Constitución Política de 1991, con el fin de entregar ayudas a los miles de damnificados, establecer un plan de recuperación de mediano y largo plazo y reconstruir las zonas más damnificadas por el sismo.
De la declaración del desastre natural al estado de emergencia económica
Aunque inicialmente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1171 de 2026, por el cual declaró la situación de desastre nacional, hoy por hoy el escenario es diferente y ha llevado al Gobierno a anunciar el estado de emergencia. Una figura que faculta al Presidente para expedir decretos legislativos con fuerza de ley para enfrentar las circunstancias que originaron la declaratoria, en este caso el terremoto.
Así lo explicó, en entrevista en el programa ‘Revista de la Mañana’, Mariana Henao Hincapíe, abogada de la Universidad de Medellín y especialista en Derecho Penal de la Universidad EAFIT, quien señaló las diferencias entre estas dos figuras y los alcances que tienen
“Los dos recursos son diferentes y solo proceden cuando las facultades ordinarias resultan insuficientes. La ley bajo la cual se realizó el decreto 1171 (la situación de desastre nacional), es la 1523 del 2012 que contiene herramientas para atender la emergencia, coordinar autoridades, movilizar recursos, contratar bienes, proteger a los damnificados y financiar la recuperación de estos territorios. Sin embargo, en los estados de excepción el Presidente sí puede emitir leyes transitorias”, señaló.
Es decir, mientras que la declaratoria de desastre Nacional está encaminada a atender las necesidades más urgentes después de una catástrofe natural y desde las capacidades normales del ejecutivo, el estado de emergencia económica le permite al Presidente, hasta por 90 días, emitir decretos sin que sean tramitadas por el Congreso de la República e incluso intervenir en las actuaciones de otras entidades de las ramas del poder. No obstante, dichas decisiones deben estar sustentadas y ser supervisadas de manera automática ante la Corte Constitucional.
“Hay unos principios fundamentales del estado de excepción. Primero es la finalidad: Debe dirigirse a conjurar la crisis o impedir que se extiendan sus efectos. Así mismo contar con conexidad, necesidad y uno de los más importantes: La proporcionalidad, o sea, la restricción no puede ser más intensa que lo estrictamente necesario. Igualmente la no discriminación, las medidas no pueden fundarse en raza, lengua, religión, origen u opinión política o filosófica. También la temporalidad, las facultades excepcionales no son permanentes. Entonces, la declaratoria no constituye un cheque en blanco para el ejecutivo”, agregó la entrevistada.
Aunque aún se desconoce el decreto con el cual se declarará el estado de emergencia, mismo que debe ser firmado por el Presidente y todos sus ministros, es posible que incluya medidas como impuestos temporales, recortes al presupuesto, subsidios y apoyos financieros para la población vulnerable. Lo necesario para garantizar recursos y viabilizar la reactivación económica de los 450 municipios y 15 departamentos golpeados durante el terremoto.
¿Qué otros estados de excepción existen en Colombia?
Así como el ‘Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’, la Constitución Política también contempla el ‘Estado de Guerra Exterior’ que se declara cuando Colombia enfrenta un conflicto o una agresión externa. No tiene un tiempo de duración fijo, sino que se mantiene mientras persistan las circunstancias de hostilidad. Además, aunque en principio, el mandatario debe contar con autorización previa del Senado y la firma de todos sus ministros; sin embargo, ante una agresión externa que deba ser repelida, puede declararlo sin esa autorización previa.
Por su parte el ‘Estado de Conmoción Interior’ se utiliza cuando existe una grave perturbación del orden público que no puede ser enfrentada mediante las facultades ordinarias del establecimiento. Esta figura, tiene una duración inicial de hasta 90 días y puede ser prorrogado por otros 90 días y para una segunda prórroga, también de hasta 90 días, se requiere concepto previo y favorable del Senado.
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