¿En qué consiste la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Presidente?

Imagen noticia Asamblea Nacional Constituyente

Foto: Presidencia de la República

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

19 de marzo del 2024 - 4:59 pm

Este es un mecanismo para reformar la Constitución Política que tiene que ser presentado como proyecto de Ley al Congreso y deberá contar con el aval de la Corte Constitucional y la ciudadanía.

El pasado viernes 15 de marzo de 2024  el presidente Gustavo Petro abrió la posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; propuesta que anunció en el discurso que dio ante las comunidades indígenas del Pacífico, en Cali (Valle del Cauca) con el propósito de lograr las transformaciones sociales que su Gobierno desea adelantar.

Posteriormente el primer mandatario enfatizó que la iniciativa busca resolver los problemas que presenta el país, por tanto, planteó como puntos a tratar: El cumplimiento del Acuerdo de Paz, mejorar las condiciones para la población mayor, recuperar la educación pública, alcanzar la reforma agraria, establecer rutas para la descarbonización y cambio climático, priorizar el empleo y producción, apostarle al reordenamiento territorial, separar la política de la financiación privada y reformar la justicia. 

Pero ¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente?

“Se enmarca entre los mecanismos que permiten reformar la Constitución Política. Su particularidad es que participa el Congreso y el pueblo”, dijo a LAUD 90.4 FM ESTÉREO Germán Lozano, docente investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado. 

Los cambios pueden ser parciales, en otras palabras, modifica algunos artículos o capítulos de la Carta Magna, o general, lo que significa que renovaría todo el texto. 

Paso a paso

1.    Si se busca generar alguna reforma a la Constitución por medio de la Asamblea, se deberá presentar un proyecto de Ley ante el Congreso de la República. (Artículo 376). El cual lo presenta uno o varios actores como el Gobierno, los parlamentarios o el pueblo. En el caso que sea el pueblo deberá ser un grupo de ciudadanos que supere el 5 % del censo electoral. 

La iniciativa debe cumplir tres aspectos: Qué puntos se buscan reformar, qué tiempo se tardará el proceso de reforma y quiénes conformarán la Asamblea (Cuántas personas y qué mecanismos se utilizarán).

2.    El Congreso debe aprobar el proyecto de Ley con la mayoría absoluta. 

3.    Luego, pasa a sanción presidencial para convertirse en Ley.
4.    La Ley pasa a la Corte Constitucional para “un control de constitucionalidad como dice el Artículo 241”, afirmó el experto.  Allí es revisada y avalada dentro de los términos de la Carta Magna para evitar los vicios de procedimientos. 

5.    Si la Corte da vía libre a la Ley se consulta a los colombianos habilitados para votar si están de acuerdo o no con la creación de la Asamblea Nacional Constituyente quienes deberán ir a las urnas. Para que la iniciativa siga su curso el 30 % del censo electoral deberá responder que sí. (Actualmente serían más de 12 millones de ciudadanos).

6.    Cuando se surtieron todos los trámites, es decir, la aprobación del Congreso, de la Corte y del pueblo, se procede a convocar la Asamblea según lo indica la Ley, la cual puede ser integrada por 100 o más constituyentes entre ellos políticos, expertos, académicos, miembros de organizaciones civiles, etc. Además, se darán los lineamientos sobre los debates y aprobación de las reformas y el tiempo que se tardarán las discusiones. 

7.    Cuando ya se avalen los cambios se creará la nueva Carta Magna. 

El experto enfatizó que el Presidente de la República no tiene la facultad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente por medio de decreto el Estado de Excepción. 

Ver la entrevista completa aquí: 

 

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