¿En qué casos no se requiere la licencia de construcción?

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Foto: abogadoscentrolegal.com

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

09 de diciembre del 2025 - 7:39 pm

En noviembre el Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 1166 que exime de licencia a las viviendas que apliquen a subsidios, en su lugar permite una ‘carta de responsabilidad’.

Las personas que tienen casa o apartamento y necesiten hacer una mejora, normalmente acuden a la curaduría urbana de su municipio para recibir autorización de la obra, ya sea porque es una reparación locativa o mejoramiento de vivienda, en este último caso habitualmente se requiere una licencia de construcción, sin embargo, el Gobierno Nacional emitió un documento que permite algunas excepciones. 

“Antes se solicitaba dicho permiso, pero ahora su sustituto será una carta de responsabilidad, la novedad es que esta la expedirá directamente el Ministerio de Vivienda y no las curadurías”, dijo a LAUD 90.4 FM ESTÉREO, Nicolás Otero Álvarez, abogado especialista en Derecho Administrativo y consultor externo de Cafore Abogados.

Aplica a las personas beneficiarias de alguno de estos subsidios:

•    Mejoramiento de vivienda: Consiste en el arreglo de muros, techos, pisos, estructuras, redes de acueducto o electricidad, de la casa o apartamento ya existente. 
•    Vivienda progresiva: Aquella que se va construyendo por etapas.
•    Construcción en sitio propio: Dirigido para las personas que tienen un terreno y empiezan la construcción de su casa en el mismo. 

Según el Decreto 1166 de MinVivienda, la ‘carta de responsabilidad’ la podrá emitir un profesional idóneo de la “entidad que expida” la misma y luego, dicha entidad, deberá remitir la misiva a “la autoridad municipal competente que lleva el archivo de las licencias”, expone el Artículo 2. Se debe adjuntar con los planos del proyecto, análisis y documentos técnicos.

Paso a seguir

El constructor o ejecutor de la obra, luego de obtener la carta, deberá instalar una valla en la vivienda, en lugar visible, donde indique que se están haciendo las mejoras según la reglamentación.

Responsabilidades de la obra

La normativa estipula que “los profesionales que suscriben los planos, memorias, cálculos, estudios de suelos y demás documentos técnicos… se harán responsables de su contenido y estarán sometidos al régimen de responsabilidades establecido para cada profesión o actividad”, Artículo 2.

Advertencias

Otero fue enfático en afirmar que el Decreto se salta la regulación habitual que tiene cada gobierno local, es decir, las alcaldías en los municipios y distritos, “pues los que emiten las licencias son los curadores o las oficinas de planeación, y lo hacen porque son los que están a cargo del ordenamiento territorial de la ciudad”. 

En su lugar, la ‘carta de responsabilidad’, se solicita directamente al Gobierno Nacional, y luego de recibida, ahí si se pasa a la entidad territorial pero solo a manera de información, no de autorización. 

“El decreto 1166 señala que en vez de que ese funcionario (curador) altamente capacitado certifique el cumplimiento de las normas urbanísticas y sismo resistencia, será un profesional idóneo el que lo haga, no especifica si es servidor público o contratista, solo dice que debe tener matrícula profesional”, agregó. 

En ese sentido, detalló que debido a que la directriz omite algunos aspectos de la gobernanza local, posiblemente la nueva normativa sea tumbada por el Consejo de Estado, ya que ha recibido varias demandas. No obstante, mientras eso ocurra, aplicará en todo el territorio nacional.

Conozca el Decreto 1166, aquí.

Ver la entrevista completa en este video:

 

 

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