Abecé para trasladarse del fondo de pensiones luego de cumplir la edad máxima

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Foto: El País

LAUD

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15 de abril del 2024 - 3:49 pm

Quienes desean trasladarse y posean menos de 10 años para pensionarse solo tienen la opción de demandar, pero deberán presentar pruebas de que no fueron informados en los fondos privados.

El pasado 9 de abril la Corte Constitucional emitió la Sentencia SU – 107/24 en la cual endurece los requerimientos para trasladarse del fondo privado de pensiones (Régimen de Ahorro Individual) a Colpensiones (Régimen de Prima Media), la cual únicamente se aplica para las personas que superen la edad máxima para el paso de los regímenes. 

¿Cuál es la edad máxima para hacer el traslado?

Hay que tener en cuenta que este proceso se puede realizar faltando máximo 10 años para pensionarse, así las cosas, en el caso de las mujeres debe hacerse antes de los 47 años y en el de los hombres antes de los 52. Las personas que tengan menos de esa edad podrán elegir en qué fondo de pensiones desean estar, sin inconvenientes. Unicamente deben cumplir como requisito llevar mínimo cinco años afiliado a alguno de los regímenes. 

¿Cuándo se solicita el traslado, qué deben hacer los regímenes?

Informar bien al usuario los beneficios, ventajas o riesgos que implica estar en el fondo privado (AFP) o el público, antes de afiliar o desafiliar. A esto se le llama doble asesoría. 

¿Qué pasa con las personas que solicitan traslado con menos de los 10 años?

Aquellos que se pasaron de Colpensiones a las AFP, y a la fecha superan la edad máxima (47 en mujeres y 52 en hombres), no pueden trasladarse a no ser que tengan como argumento que al momento de afiliarse al fondo privado no recibieron la suficiente asesoría, en ese caso deberán demandar. 

Aquí entra la Sentencia de la Corte

La Sentencia se refiere a las afiliaciones que se dieron luego de 1993, la cual solicita que el demandante presente las pruebas suficientes que conste que él o ella no recibieron la información completa, esto quiere decir que deberá sustentar sus argumentos no solo con su confesión sino también por medio de juramentos, testimonios de terceros, el formulario de cambio, entre otros. 

¿Qué pasa si no hay pruebas?

Si las AFP tienen las pruebas de que dieron la información y el demandante no presenta las suyas, posiblemente no aceptarán su traslado. 

¿Por qué se pronunció la Corte sobre este tema?

Para equilibrar las cargas de pruebas del proceso, debido a que antes los demandantes no tenían que adjuntar las evidencias.

Conozca la información completa sobre la Sentencia SU – 107/24, aquí.

LAUD 90.4 FM ESTÉREO dialogó con el abogado y experto en pensiones, Ricardo Castiblanco Duarte para ahondar el tema. Escuche la entrevista en el siguiente video:
 

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