¿Le tocó ser jurado? Estas son las excusas válidas y las sanciones por no asistir

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Foto:  Registraduría Nacional del Estado Civil

Alejandro Poveda

Alejandro Poveda

16 de mayo del 2026 - 11:57 am

Aunque se trata de una designación obligatoria, hay varios casos puntuales que pueden eximir de presentarse. ¡Conozca cuáles son!

Durante las últimas semanas millones de colombianos han estado a la expectativa, revisando la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus mensajes de texto, para verificar si fueron o no elegidos como jurados de votación para las próximas elecciones presidenciales del 31 de mayo. Un deber democrático que, más allá de ser una responsabilidad ciudadana, puede generar fuertes sanciones para quien no se presente en el lugar asignado.

Así lo ha reiterado en repetidas oportunidades el organismo electoral, señalando que incumplir al llamado puede acarrear desde multas millonarias hasta sanciones laborales en el caso de funcionarios públicos. Sin embargo, antes de entrar en ello, es importante aclarar que el papel de los jurados de votación está establecido por el Código Electoral, contenido en el Decreto 2241 de 1986. Allí se evidencia la obligatoriedad de presentarse, permanecer durante toda la jornada y participar en la entrega de los documentos electorales al cierre de las urnas.

El Código Electoral no solo establece estas condiciones, sino que también explica las consecuencias generadas por no cumplir con esta designación de forzosa aceptación: “Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen se harán acreedoras a la destitución del cargo que ejerzan si son servidores públicos. De no serlo, les corresponderá una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, lo que para el 2026 podría aproximarse a $17.000.000.

 

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Aunque muchos ciudadanos creen que, al no ser notificados directamente quedan exonerados de la responsabilidad, lo cierto es que la Registraduría Nacional del Estado Civil aclara que “Se considera válida la notificación al publicar los listados en lugares públicos o en la página web de la Registraduría. Por lo anterior, el no recibir la notificación no lo exonera de prestar el servicio como jurado”. Básicamente, el desconocer la designación no lo exime de la misma, por lo cual sería objeto de las sanciones anteriormente mencionadas.

No obstante, el Código Electoral en su artículo 108 aclara cuáles son las excusas válidas para no presentarse como jurado de votación. Se trata de situaciones extremas u otras condiciones que podrían dificultar el cumplimiento de la obligación ciudadana:

– Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

– Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

– No ser residente en el lugar donde fue designado.

– Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).

– Haberse inscrito y votar en otro municipio.

En ese sentido, para cada caso, el organismo electoral establece los documentos necesarios para demostrar la situación y ser exonerado de las sanciones establecidas. Para ello, el interesado deberá asistir ante la registraduría municipal, especial o distrital que lo designó.

Si la razón para no presentarse está relacionada con problemas de salud, deberá entregar un certificado médico bajo la gravedad de juramento. Por otro lado, si se trata de la muerte de un familiar, este debe ser de primer grado de consanguinidad (Padres o hijos) para lo cual deberá acreditar un certificado de defunción. Así mismo, si fue asignado a una mesa en un municipio en el que no reside, deberá radicar un certificado de vecindad expedido por el alcalde o autoridad competente del lugar en el que si está domiciliado.

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