Colombia reconoce primer caso de desplazamiento forzado por desastres naturales

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Foto: The Food Tech

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

24 de abril del 2024 - 11:51 pm

El país es el segundo en Latinoamérica en dejar precedente en este aspecto pues solo se tiene registro del desplazamiento por conflicto armado.

El fenómeno del desplazamiento forzado interno en Colombia se conoce a causa del conflicto armado que se vive en diferentes regiones del país, el cual ha ocasionado que centenares de familias dejen sus hogares, propiedades y pueblos por huir de la violencia. Hasta la fecha no se tenía presente ninguna otra causal hasta el pasado 16 de abril de 2024 cuando la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-123 en la cual se reconoce el primer caso por desastres naturales y cambio climático. 

“Las Naciones Unidas en 1998 elaboró la guía universal en esta materia que se llama ‘Principios Rectores’, en ella está incluida los fenómenos naturales como una de las causas de esta problemática. En el mundo algunas naciones han acogido este fundamento en especial los que viven situaciones como tsunamis, terremotos, entre otros. En América Latina lo asumió Perú y el estado de Chiapas en México”, explicó en LAUD 90.4 FM ESTÉREO, María Lucía Torres, directora del Grupo de Acciones Públicas-GAP de la Universidad del Rosario.

En Colombia se tomó la determinación a partir de una tutela presentada por una pareja de adultos mayores campesinos quienes se vieron desplazados de su predio producto del desbordamiento del Río Bojabá en el municipio de Saravena, Arauca. El hecho demostró que en el país existe un vacío legal y regulatorio respecto a este fenómeno que es necesario resolver. El proceso de litigio lo lideró el GAP. 

Los argumentos expuestos por los abogados que permitieron el reconocimiento de la Corte fueron los siguientes elementos jurídicos: Destrucción parcial o total de la vivienda, pérdida de la misma lo que obligó a las personas a abandonar el lugar y su desplazamiento fue dentro del mismo territorio nacional. 

Torres señaló que el Estado no tiene una normativa que permita la protección a esta población, sin embargo, bajo la Sentencia las personas que se vieron afectadas por el desbordamiento del mismo río podrán solicitar atención en sus municipios.
 
Así mismo el caso dejó el precedente de este tipo de desplazamiento forzado en el país, por eso la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República a desarrollar un marco de medidas para afrontar el fenómeno cuando se identifiquen nuevas situaciones, las cuales deben ir encaminadas no solo a una ayuda humanitaria sino a lograr el retorno a la vivienda o la reubicación permanente.  

 

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