Así será la ley seca y demás medidas decretadas para garantizar las elecciones
Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil
Entre las prohibiciones están la publicación de encuestas electorales, exhibición de carteles, uso de celulares en puestos de votación. Conozca todas las normas aquí.
El Ministerio del Interior anunció las medidas que se implementarán en todo el territorio nacional para las jornadas electorales que se llevarán a cabo en Colombia el próximo 8 de marzo en las elecciones legislativas y el 31 de mayo en las presidenciales a primera vuelta. Las cuales quedaron estipuladas en el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026.
Ley seca
Esta norma prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes previo y después de los comicios. Aplicará así:
· Entre las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo y las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo,
· Desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1o. de junio.
Los alcaldes y gobernadores tienen la licencia de ampliar los horarios en caso de ser necesario.
Cierres de fronteras:
Se ordenó la restricción en los pasos terrestres y fluviales del país entre las 6:00 p.m. del 7 de marzo hasta las 6:00 a.m. del 9 de marzo, así como de las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo a las 6:00 a.m. del primero de junio.
Propaganda
· No están permitidas las propagandas, manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos.
· No se pueden ubicar carteles, pasacalles, vallas, vehículos y afiches destinados a difundir campañas electorales. Si se hace el material será decomisado por la Policía Nacional.
· Durante la jornada tampoco está autorizada la contratación de personas conocidas como “auxiliares electorales, pregoneros, guía o informadores”.
· Los medios de comunicación tampoco podrán publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
El Artículo 4, indica que los alcaldes municipales deberán señalar los sitios públicos autorizados para fijar alguna propaganda y, regular la forma, cantidad y característica de la ubicación de la misma.
Conjuntamente el documento especifica que del 2 al 9 de marzo y del 25 de mayo al primero de junio, solo hay facultad de realizar reuniones de carácter político en recintos cerrados.
Dentro del puesto de votación
· Las personas que “padezcan de limitaciones y dolencias físicas, que les impida valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”, explica el Artículo 7 del Decreto.
· Asimismo, los ciudadanos “pueden portar en un lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”, Artículo 3.
· No se autoriza el uso de celulares, cámaras fotográficas o de video, al interior de los puestos, aplica de igual forma para los funcionarios públicos que estén ejerciendo labores allí. Solo los ciudadanos que posean su cédula en formato digital tienen la posibilidad de usarlo únicamente cuando se presenten ante los jurados, y los medios de comunicación debidamente identificados.
Los medios de comunicación solo podrán difundir los resultados de los comicios provenientes de la Organización Electoral, lo mismo que la información de orden público la cual debe ser tomada de fuentes oficiales.
Finalmente, el Decreto aclara que las infracciones a estas y demás medidas que posee el documento recibirán investigaciones y sanciones según las entidades pertinentes.
Lea la norma completa aquí.
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