Protestas en Colombia: Los cambios y las alertas que deja el Decreto 1525

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Alejandro Poveda

Alejandro Poveda

04 de noviembre del 2026 - 7:57 am

Aunque la nueva norma promueve el diálogo y la mediación, también contempla la intervención policial, un aspecto que genera alertas sobre quienes protestan pacíficamente.

El pasado 13 de octubre el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Abelardo De La Espriella, expidió el Decreto 1525 de 2026 por medio del cual se regula la protesta social en Colombia. Aunque el Ministerio del Interior se ha defendido la propuesta como una forma de equilibrar los derechos, tanto de quienes se manifiestan en las calles como de quienes no lo hacen y se ven afectados en su día a día, desde diversos sectores se han generado serias alertas sobre su impacto en las movilizaciones ciudadanas.

Inicialmente, la norma mantiene la presunción de que toda concentración es pacífica, reitera que no se requiere de ningún permiso para realizarlas y limita el uso de armas de fuego por parte de las unidades policiales y antidisturbios. No obstante, también establece criterios específicos para actuar frente a situaciones en las que los manifestantes hagan uso de explosivos o artefactos incendiarios, protagonicen agresiones contra otras personas, retengan civiles o realicen daños a bienes, tanto públicos como privados.

Para ello, la medida establece cinco niveles de actuación institucional: Gestión preventiva, diálogo directo, mediación y coordinación entre entidades, disuasión y, finalmente, intervención para restablecer el orden. El paso de un nivel a otro debe responder a la ineficacia del anterior y quedar debidamente justificado. Sin embargo, a diferencia del protocolo anterior, la fuerza pública podrá intervenir en cualquier momento si se registran actos violentos.

Otro de los aspectos relevantes tiene que ver con las obstrucciones viales y sus efectos sobre la movilidad. Mientras se permita el paso de ambulancias y otros vehículos de primera necesidad, ni tampoco se genere desabastecimiento de alimentos o medicamentos, los bloqueos no eliminan el carácter pacífico de las marchas.

Para determinar la respuesta institucional, desde el Puesto de Mando Unificado se deben considerar factores como la duración de las restricciones, la existencia de rutas alternas, el paso de vehículos de urgencias, entre otros.

Las alertas sobre el derecho a la protesta

Aunque el decreto establece procedimientos para atender las movilizaciones, su aplicación plantea interrogantes sobre los criterios utilizados para identificar los actos violentos y determinar cuándo debe intervenir la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO).

En entrevista con ‘Revista de la Mañana’, Alexander Sierra, antropólogo e investigador de la conflictividad social, advirtió sobre los riesgos y “vacíos” de confundir las acciones individuales de algunas personas con el comportamiento general de los manifestantes.

 

 

Para el experto, es fundamental distinguir entre quienes cometen agresiones y quienes se expresan públicamente, considerando que las marchas suelen ser el “último recurso” de ciudadanos que ya han agotado otras herramientas legales, como la tutela.

En ese sentido, el entrevistado cuestionó que la intervención policial pueda adelantarse sin esperar a que termine el diálogo con todos los participantes. A su juicio, esta disposición requiere de especial atención para evitar actuaciones indiscriminadas y posibles vulneraciones a la dignidad como ha ocurrido en años recientes.

“La protesta debe gozar de todas las capacidades y disposiciones del Estado para garantizar su desarrollo. Pero, más allá de eso, es un llamado a que se atiendan las demandas de las personas. Por ejemplo, si unos maestros están reclamando por sus derechos, que el Ministerio de Educación los escuche, cree mesas de conversación y establezca condiciones para que los colombianos no se vean obligados a salir a la calle”, acotó.

Por ello, el investigador destacó la experiencia de Bogotá en la implementación de mecanismos de interlocución y coordinación institucional, consignados en el Decreto 53 del 2023 que señala un protocolo claro sobre lo que debe hacerse antes, durante y después de cualquier concentración.

La nueva regulación también destaca por su priorización del seguimiento institucional, incluso luego de que termine una manifestación. Los gobiernos locales deberán presentar un informe dentro de las primeras 72 horas en donde se consignen los diferentes hechos registrados.

Frente a esto, Sierra subrayó la importancia de siempre establecer qué ocurrió con los heridos, detenidos y otros participantes de las marchas cuyo paradero se desconoce, al igual que la relevancia de documentar los procedimientos policiales y verificar posibles vulneraciones de Derechos Humanos.

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