La capital vivirá una nueva jornada de Día sin Carro y sin Moto

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Foto: Radio Nacional de Colombia

Yuly Esperanza Sopó Bejarano

Yuly Esperanza Sopó Bejarano

02 de febrero del 2026 - 1:17 pm

Bogotá se prepara para vivir la versión número 28 del Día sin Carro y sin Moto, una jornada que promueve una movilidad más eficiente y sostenible en la capital.

El próximo jueves 5 de febrero de 2026, la ciudad tendrá restricciones para la circulación de vehículos particulares y motocicletas. Conozca a continuación los horarios, la operación del transporte público y las excepciones vigentes.

¿A qué hora empieza y termina el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá?

La jornada del Día sin Carro y sin Moto se llevará a cabo el 5 de febrero de 2026, en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., durante este periodo se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas, salvo las excepciones contempladas en la normatividad vigente.

¿Cómo operará TransMilenio durante el Día sin Carro y sin Moto?

Con el fin de garantizar una movilidad eficiente y segura, TransMilenio contará con toda su capacidad operativa para atender la demanda de viajes, por ese motivo para esta jornada estarán disponibles:

· 10.482 buses del sistema (troncales, TransMiZonal, alimentadores y duales).

· 163 cabinas de TransMiCable en Ciudad Bolívar.

· Operación de 353 rutas TransMiZonal, 125 rutas alimentadoras, 92 rutas troncales y 10 rutas duales.

· Refuerzo de frecuencias en horas pico.

Durante la jornada NO podrán circular:

· Carros y motos particulares.

· Vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario.

· Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.

· Automóviles y motocicletas de academias de conducción.

· Vehículos híbridos o a gas.

· Taxis y transporte especial con placa terminada en 7 y 8.

· Transporte de carga, según lo establecido en el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025 (artículos 485 al 502).

Por otro lado, los vehículos con Pico y Placa Solidario tendrán la reposición del día al final del periodo adquirido.

Están exentos de la restricción:

· Transporte público.

· Motocicletas de mensajería y domicilios vinculadas a empresas o plataformas.

· Transporte para personas con discapacidad.

· Vehículos de emergencia y transporte escolar.

· Vehículos con capacidad para más de 10 pasajeros.

· Servicios públicos domiciliarios.

· Vehículos destinados al control de tráfico.

· Caravana presidencial.

· Vehículos militares, Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.

· Vehículos diplomáticos o consulares.

· Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.

· Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.

· Vehículos eléctricos o de cero emisiones, incluidas motocicletas.

· Carrozas fúnebres.

· Vehículos para control operacional y mantenimiento del SITP.

· Vehículos para control de emisiones y vertimientos.

· Transporte de valores.

Los ciudadanos que decidan circular sin estar dentro de las excepciones permitidas se exponen a la sanción C 14 del Código Nacional de Tránsito, que corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas.

El incumplimiento de la norma conlleva las siguientes consecuencias:

· El vehículo o la motocicleta será inmovilizado y trasladado a los patios.

· Se impondrá una multa económica de 633.200 pesos, superando los 604.100 pesos que regían en 2025.

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