Conozca la nueva regulación para bicicletas y patinetas eléctricas en Bogotá

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Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

14 de agosto del 2026 - 3:35 pm

La Secretaría de Movilidad informó cómo será la implementación de la reciente Resolución de MinTransporte. Aquí los detalles de qué vehículos pueden transitar en las ciclorrutas.

Antes de terminar el gobierno saliente, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual se reglamenta la circulación de los vehículos de micromovilidad en Colombia dando cumplimiento a la Ley 2486 de 2025. Consiste en el documento que establece las nuevas normas para el uso de bicicletas y patinetas eléctricas en el territorio nacional.

¿Qué determina la Resolución?

Por primera vez se incorpora una clasificación oficial para este tipo de medios de transporte, diferenciando entre no automotores y automotores, e identificando sus diferentes categorías. Así las cosas, determina cuáles son los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana - VELMPU, y qué requisitos deben tener.
 


Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana – VELMPU

Son vehículos livianos para el transporte personal en zonas urbanas, impulsados por un motor eléctrico, como bicicletas y patinetas eléctricas. Deben cumplir las siguientes características:

· Potencia: Hasta 1.000 vatios (W).

· Velocidad de fábrica: Hasta 40 km/h.

· Tener una sola plaza o sillín.

Algunos tipos:

· Bicicletas eléctricas.

· Patinetas eléctricas.

· Monociclos

· Triciclos eléctricos

En el caso de Bogotá, la Secretaría de Movilidad aclaró: “si no se cumple cualquiera de estas condiciones deja de ser un VELMPU y pasa a ser un ciclomotor, el cual debe matricularse, contar con SOAT y licencia de conducción, y circular por la calzada mixta, no por la cicloinfraestructura”.

Requisitos mínimos de seguridad

La Resolución especifica que los VELMPU deberá poseer:

· Sistemas de frenado en todas las ruedas.

· Iluminación frontal y trasera.

· Avisador acústico (pito)

· Limitador de velocidad no manipulable.

· Visualizador de batería y velocidad.

· Luces direccionales.

· Mecanismos que impidan modificar o manipular la velocidad máxima del vehículo.

Así mismo, los conductores deberán portar casco certificado y prendas reflectivas desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. o cuando existan condiciones de baja visibilidad.

Velocidades

· Hasta 25 kilómetros por hora en espacios destinados para actividades recreativas y deportivas.

· Hasta 40 kilómetros por hora, cuando las condiciones de circulación permitan hacerlo por la calzada.

· No pueden circular por andenes, aceras ni por infraestructura destinada exclusivamente a peatones.

¿Dónde se puede transitar?

El Distrito informó que en el caso de Bogotá la circulación será así:


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Lamina de identificación

El acto administrativo crea igualmente una lámina de identificación obligatoria para los VELMPU, que deberá contener información técnica como velocidad máxima, número de serie, año de fabricación, marca, modelo, peso, potencia, categoría y clase del vehículo, facilitando su identificación por parte de las autoridades de tránsito. Esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027 tanto para los nuevos vehículos como los existentes. (Los detalles están en el Artículo 5.16.6.)


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Así se debe ubicar:


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Pese a la reglamentación, el Distrito advirtió que su aplicación plantea vacíos para la implementación práctica de la norma y el control de la misma. “La principal preocupación es la dificultad para identificar y verificar estos vehículos en vía… ya que no crea un registro nacional ni un sistema oficial de consulta”, aseguró María Fernanda Ortiz, secretaria de Movilidad.

Adicionalmente, en el caso de la lámina de identificación, señaló que “al no existir un registro que permita acreditar la autenticidad de la información, los Agentes de Tránsito no pueden comprobar que los datos registrados correspondan con las características reales del vehículo, lo que dificulta las labores de control”.

No obstante Bogotá reconoce el valor de las nuevas alternativas de movilidad y acompañará la implementación de la normativa.

Conozca la Ley 2486 de 2025.

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