Registraduría no convocará a la Consulta Popular tras el ‘decretazo’ de Petro

Foto: blogs.iadb.org

Oscar Mauricio Carvajal Combariza
17 de junio del 2025 - 3:54 pmSe espera que de manera ágil y rápida se tome una decisión de fondo por parte de las altas cortes.
Ante la controversia jurídica que se vive entre el ejecutivo y el legislativo sobre la convocatoria a la Consulta Popular el día 7 de agosto de 2025, el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos, anunció que deja en manos de las altas cortes la determinación de sí se continúa o no con los trámites de la misma.
“Hoy no solamente está en juego la convocatoria a una consulta popular, sino el orden institucional del país, el principio democrático y, si se quiere, la democracia en sí misma. Cuando existen controversias jurídicas entre dos ramas, deben llegar los jueces a tomar la decisión que corresponda”, argumentó.
En este contexto, el funcionario manifestó que se llevarán a cabo varias acciones entre las cuales se pueden destacar:
• La solicitud de un concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
• La remisión de una copia de la solicitud ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
• La expedición de copia de la solicitud ante la Procuraduría General de la Nación
• Una petición a las altas cortes a fin de que se pronuncien ágil y oportunamente sobre las diferentes demandas interpuestas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 266 de la Constitución Política, la Registraduría Nacional es una entidad con autonomía e independencia con respecto a las demás ramas del Estado, responsable de la ejecución de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con absolutas garantías para el país: “Es exclusivamente logística y no tiene potestad para decidir si la consulta se lleva a cabo o no”, manifestó.
¿Cuál será el futuro de la Consulta Popular? Responde Hernán Penagos, registrador Nacional pic.twitter.com/mzyr36LAQx
— LAUD ESTÉREO (@LaudEstereo) June 17, 2025
“Debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política. Claramente, la Corte Constitucional ha destacado la condición de órgano autónomo e independiente que garantiza neutralidad y genera confianza en los procesos electorales. Reitero, la Registraduría Nacional no tiene superior funcional, es un órgano neutro que solo busca la integridad del proceso electoral”, explicó.
Es de destacar el detrimento patrimonial de invertir un presupuesto de 750.000 millones de pesos para ejecutar dicha Consulta, que puede generar una ruptura del orden institucional en Colombia y la inseguridad jurídica al ver cómo se enfrentan dos ramas del poder público: “Mínimo, la Registraduría requiere alrededor de tres meses, como lo determina la Constitución y la ley, para sacar adelante una consulta de este nivel de manera íntegra e impecable”, dijo.
Es así cuando aclaró que desde hoy hasta la fecha de convocatoria de la consulta hay cerca de 53 días y materialmente no es posible llevar a cabo los procesos de planeación y logística para convocar una Consulta Popular en este lapso.
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