Sanción de la Ley Mordaza prohíbe realización de encuestas hasta noviembre
Foto: Alcaldía Usaquén
La norma busca que los candidatos no hagan campaña por medio de encuestas, sino a través de propuestas y haciendo visitas por las regiones del país. ¿Qué opinan los expertos?
La Ley 2494 del 23 de julio de 2025 busca regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional.
Lo anterior quiere decir que estas encuestas se podrán llevar a cabo tres meses antes de las inscripciones para los comicios presidenciales con base en el Artículo 5: “Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos. Una vez haya finalizado el término para la inscripción a elecciones uninominales, las encuestas tendrán que incluir a todos los candidatos inscritos para la respectiva contienda electoral”.
Su tránsito por el Congreso fue efectivo en tanto nació de un ‘acuerdo Nacional’ entre más de 30 autores del proyecto liderado por las parlamentarias Clara López, Angélica Lozano y Paloma Valencia quienes destacan que mejorará la calidad de información y la severidad de las encuestas, que han sido cuestionadas debido a problemas en cuanto a su metodología.
LAUD 90.4 FM ESTÉREO dialogó con Carlos Oviedo, subcoordinador de Justicia Electoral de la Misión de Observación Electoral – MOE: “Lo que hemos visto en este proceso electoral e históricamente es que se empiezan a publicar encuestas desde un año, dos años, incluso antes de la fecha de la elección, antes de que cualquier persona este recogiendo firmas o esté manifestando algún tipo de intención de ser candidata. Esta Ley introduce una limitación temporal de seis meses y ese ha sido el mayor punto de discusión.
Esta norma no cuenta con ningún tipo de retraso en su entrada en vigencia, ya que todas sus disposiciones rigen inmediatamente. En ese sentido el periodo de transición tiene más o menos un año y unos periodos específicos para algunas cosas, porque requieren modificaciones dentro de lo que es el aparato institucional y para la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras, especialmente cuando las nuevas, deben cumplir unos requisitos.
“Se requieren dos años de experiencia adelantando estudios, en este caso no políticos, sino de mercado y de encuestas de opinión frente a otro tipo de temas. Ese es uno de los requisitos, pero además se introduce un régimen de transición y digamos que eso trae sus requisitos especiales, estas personas que se quieran registrar tienen que ser jurídicas, contar al menos esos dos años de experiencia demostrable desarrollando dichos estudios, y deben tener dentro de su objeto social principal, el hecho de desarrollar encuestas”, explicó el experto.
Esta reglamentación ha generado bastante polémica pues trae argumentos por parte de sus opositores, uno se refiere a la posible afectación de la opinión pública, el hecho de que simplemente las personas tengan acceso a menos información, por parte de los medios de comunicación masiva también, se ve como una restricción a la información que pueden publicar.
“La mayoría de gente no define su intención de voto, sino hasta muy poco tiempo antes de la elección. Entonces, el hecho de que no se le pueda preguntar por su intención de voto dos años antes tampoco es que afecte como ese bien público del derecho de los ciudadanos estar informado para tomar la decisión sobre su voto, por ejemplo”, concluyó Carlos Oviedo, subcoordinador de Justicia Electoral de la Misión de Observación Electoral – MOE.
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