Así se debe calcular la Prima de Navidad 2025

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Foto: freepik.es 

Oscar Mauricio Carvajal Combariza

Oscar Mauricio Carvajal Combariza

15 de diciembre del 2025 - 5:36 pm

Conozca las fechas para su liquidación y las consecuencias que puede traer para el empleador si no cumple con el pago de esta prestación social.

La Prima de Navidad es una prestación social obligatoria que debe ser reconocida a todo trabajador que cuente con contrato laboral vigente. Es así como beneficia a quienes cuentan con contratos a término fijo, indefinido, por obra o labor o en las modalidades de teletrabajo o trabajo remoto. Sin embargo, contratistas por prestación de servicios, trabajadores independientes y empleados con salario integral no tienen derecho a recibir este beneficio. 

Por lo anterior, el pago de la prima de Navidad debe efectuarse antes del 20 de diciembre. Su cálculo está definido por el Ministerio del Trabajo y se lleva a cabo de manera sencilla. Así las cosas, la fórmula que se aplica en 2025 es la misma de años anteriores.

¿Cuál es la fórmula oficial?

Para efectuar este proceso es necesario aclarar que el salario base mensual incluye: Salario ordinario, auxilio de transporte (si aplica) y pagos fijos que hagan parte de las prestaciones sociales. Con base en que el salario mínimo quedó en $1.423.500 y el auxilio de transporte en $200.000, lo que da un salario base prestacional de $1.623.500 la fórmula para llevarla a cabo es la siguiente: 

(Salario base mensual x Días trabajados en el semestre) ÷ 360

Por ejemplo, si un trabajador laboró los 180 días del segundo semestre, el cálculo quedaría así:
(1.623.500 x 180) ÷ 360 = $811.750

Es así como quedaría el valor aproximado de la prima de Navidad. Igualmente, si la persona trabajó menos días, la empresa deberá pagar el monto proporcional.

Consecuencias de no efectuar su pago

Si el empleador no cumple, el trabajador puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, solicitar intervención de una Inspección Laboral y acudir a centros de conciliación autorizados por dicha cartera ministerial. 

“La prima de servicios constituye una obligación legal a cargo del empleador; su no pago genera la aplicación de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, consistente en el reconocimiento de un día de salario por cada día de retardo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar por parte del Ministerio del Trabajo”, explicó en LAUD 90.4 FM ESTÉREO, Julián Derek, experto en Derecho Laboral. 

Es importante resaltar que la Reforma Laboral 2025 no cambia la fórmula de la prima de servicios, ni las fechas en las que debe ser liquidada. Sin embargo, contiene cambios que pueden impactar la cifra final, debido a que alteran algunos componentes del salario base.

Entre los cambios que pueden influir indirectamente se encuentran el incremento progresivo del recargo dominical y festivo, la jornada nocturna, lo que aumenta el pago de recargos y nuevas reglas para contratos temporales, que buscan mayor estabilidad laboral.

El trabajador que haya laborado durante el semestre tiene derecho a que le paguen la prima de forma proporcional no importando si renunció, fue despedido, terminó contrato por obra o labor y si concluyó un contrato a término fijo. Por lo tanto, el empleador está obligado a liquidarla junto con la liquidación final. Este pago incluye a las trabajadoras del servicio doméstico. 

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