Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, parecido, pero no es lo mismo

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Foto: sapnewscenter

Sonia Diazgranados Garavito

Sonia Diazgranados Garavito

25 de abril del 2022 - 12:50 pm
Según Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en Colombia antes de la pandemia previo a la pandemia, en Colombia había una regulación exclusiva de las modalidades de trabajo a distancia a través del teletrabajo.

¿En qué consiste la Ley? ¿Qué debe tener en cuenta el empleador y empleado? ¿Hay diferencia con el teletrabajo y el trabajo en casa?

Con el objetivo de regular el trabajo remoto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, expidió el decreto 555 que reglamenta la Ley 2121 de 2021 o Ley de Trabajo Remoto.

“Con el trabajo remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa, ni siquiera en la etapa precontractual; el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021”, indicó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Dentro de las características de esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente; desde su inicio hasta su terminación, la actividad se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio, muy parecido al teletrabajo.

Según Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, en Colombia antes de la pandemia previo a la pandemia, en Colombia había una regulación exclusiva de las modalidades de trabajo a distancia a través del teletrabajo.

“Desde 2008 ya había una regulación, pero con la llegada del Covid-19 el teletrabajo parecía muy rígido, que no se adecuaba a las demandas del momento, luego se estructuró una nueva modalidad que es el trabajo en casa y en la reactivación económica hemos migrado a otra modalidad que es el trabajo remoto”, indicó el experto.

Agregó que la última modalidad es importante porque desde que inicia la relación de trabajo hasta que finaliza, se desarrolla por fuera de la empresa y reglamenta la comunicación con el empleado, acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales, auxilios por conexión: internet, telefonía y energía; acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. 

Por su parte el empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

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Así mismo el empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
Entre los cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral, mediante el contrato remoto, se encuentran: desarrollador de software, agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

Diferencias con el trabajo en casa y teletrabajo

Teletrabajo

Esta modalidad establece: la alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad, la cual, según la norma, se establece mediante la voluntariedad de la figura; lo que permite al trabajador decidir si volver o no al espacio presencial. Así mismo, para su implementación, se requiere la adaptación del reglamento interno del trabajo, así como el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En cuanto a la conectividad y herramientas de trabajo, se estableció que el empleador y empleado puedan pactar la forma en la cual se va a suministrar estos elementos, siendo el empleador el responsable de garantizar la calidad y suficiencia de los mismos.

Trabajo casa

Frente a esta modalidad se estableció que corresponde a razones apremiantes, urgentes y temporales. Así mismo, se permite que el empleado haga uso de sus propias herramientas de trabajo.

Esta modalidad es de carácter obligatorio. Esto quiere decir que, bajo la ley, el empleado no puede oponerse a desarrollar sus labores desde casa y no puede decidir unilateralmente retornar a la oficina.

Con información de Asuntos Legales.

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