¿Cómo registrar a un bebé recién nacido en Bogotá? Conozca el paso a paso
Foto: Winny
El registro civil de nacimiento es el primer documento que reconoce legalmente la existencia de una persona en Colombia.
Por eso mismo, la Alcaldía de Bogotá dio a conocer los requisitos y el procedimiento que deben seguir los padres o responsables para realizar este trámite, que es completamente gratuito y permite garantizar la identificación de los recién nacidos.
De acuerdo con la entidad, uno de los primeros requisitos es contar con el certificado de nacido vivo, expedido por el centro de salud donde ocurrió el nacimiento, cuando el bebé tiene un mes de nacido o menos. Además, la persona encargada de realizar la inscripción debe presentar su documento de identidad y acreditar el vínculo exigido por la ley.
El trámite puede adelantarse en cualquier Registraduría, notaría, hospital o clínica habilitada para prestar el servicio. También existe la posibilidad de realizarlo en un consulado colombiano cuando el nacimiento debe registrarse desde el exterior. Cabe aclarar que no es obligatorio acudir al lugar exacto donde nació el bebé, ya que la legislación eliminó el criterio de territorialidad.
La Registraduría Nacional del Estado Civil recomienda realizar la inscripción durante el primer mes después del nacimiento para que sea considerada oportuna. Sin embargo, si se supera este plazo, el o la menor conserva su derecho a ser registrado, aunque será necesario cumplir con requisitos adicionales para acreditar el nacimiento.
Antes de finalizar el procedimiento, las autoridades recomiendan verificar cuidadosamente los nombres, apellidos y demás datos consignados en el documento, con el propósito de evitar errores en la identificación. Una vez expedido, es importante conservar el registro civil, pues será necesario para diversos trámites y para acceder a servicios del Estado.
¿Familiares o personas diferentes a los padres pueden solicitar la inscripción al Registro Civil de Nacimiento?
Aunque generalmente el trámite lo realizan el padre o la madre, la ley también autoriza a otras personas para solicitar el registro civil de nacimiento. Entre ellas se encuentran:
· Los abuelos, bisabuelos y demás ascendientes.
· Los parientes mayores de edad más próximos.
· El director o administrador del establecimiento público o privado donde ocurrió el nacimiento.
· La persona que haya recogido a un recién nacido abandonado.
· El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo de un recién nacido abandonado.
En los casos previstos por la ley, también pueden intervenir las autoridades de protección de la infancia, como los defensores y comisarios de familia.
De esta manera, la entidad recordó a las familias que el registro civil de nacimiento es un trámite gratuito y fundamental para garantizar el reconocimiento legal y el derecho a la identidad de los niños desde sus primeros días de vida.
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