Así será el divorcio en Colombia sin la aprobación de la pareja

Imagen noticia Así será el divorcio en Colombia sin la aprobación de la pareja

Foto: Uniderecho

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

17 de diciembre del 2024 - 10:45 am

Ya no será necesario esperar dos años, involucrar casos de violencia intrafamiliar o alcoholismo para divorciarse según la nueva ley aprobada por el Congreso de la República.

En Colombia el divorcio existe desde 1853, sin embargo, aunque actualmente están estipuladas nueve causales no había una que permitiera que lo hiciera una de las partes. Ante ello la Corte Constitucional se pronunció en el 2010 aseverando “obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad restringe de manera drástica sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad”. Por tal razón el Congreso de la República aprobó una ley que modifica los artículos del Código Civil que hablan al respecto. 

Para comprender la normativa, LAUD 90.4 FM ESTÉREO dialogó con Lilian Caro, abogada y coordinadora del Área de Familia del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien explicó: “Lo que permite es que cualquiera de los cónyuges se pueda divorciar cuando el amor se acaba, sin el consentimiento del otro. Lo que se busca es que con solo la iniciativa de uno de los dos esposos se dé inicio a la demanda, cosa que no estaba habilitada si no se alegaba una causal del artículo 154”. La abogada se refiere a los siguientes motivos: 

1.    Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2.    El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3.    Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4.    La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5.    El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6.    Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro e imposibilite la comunidad matrimonial.
7.    Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8.    La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9.    El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.

Con la aprobación de la Ley, se anexa el punto número “10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. Sus autores fueron la representante a la Cámara Katherine Miranda y el senador David Luna.

¿Cómo hacer la solicitud?

Este proceso se deberá tramitar únicamente ante un juez y por medio de un abogado, así mismo el demandante tiene que acompañar la solicitud de divorcio con una propuesta que contenga sus “disposiciones acerca del cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, reparaciones económicas y/o simbólicas, indemnizaciones y sobre la liquidación de la sociedad conyugal”. Es decir, que la persona que tome esa decisión no puede prescindir de las responsabilidades con su pareja o hijos.

Entre tanto el demandado, podrá rechazar dicha propuesta o entablar demandas contra su esposo o esposa, en ese caso será el juez el que determine, qué fórmulas emplear para arreglar el pleito. Por esta razón la docente señaló que el proceso se hace igual como si se tratara de alguna de las nueve causales ya existentes. 

Los costos, tiempo y cómo se tramita este acto civil, depende de qué tan complejo sea cada caso y qué características posea, como hijos, personas en condición de discapacidad, patrimonio, entre otros. En ese sentido la abogada recomendó que siempre la mejor alternativa será llegar a un mutuo acuerdo para evitar el desgaste en dinero y en meses empleados. 

Conozca la nueva Ley, aquí.

Ver la entrevista completa en este video: 

 

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co