Situación militar se podrá resolver con la convocatoria ‘Servicio para la Paz’

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Foto: Ejército Nacional/El Espectador

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

22 de mayo del 2026 - 6:56 am

El Gobierno habilitó los cupos para que los jóvenes que no han definido su situación puedan hacerlo con un programa alterno que ofrece certificación equivalente a la libreta militar.

En el año 2025 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1426, en cual se creó una alternativa para el servicio militar obligatorio, se trata del ‘Servicio Social para la Paz’ que permite que los jóvenes que aún no poseen libreta y están entre los 18 y 24 años, puedan definir su situación con las Fuerzas Armadas, pero por medio de la contribución a la paz desde sus territorios.

Es así que el Ministerio de Educación, entidad encargada de la iniciativa habilitará la convocatoria ‘En Colombia los nuevos héroes sí existen, y tú, eres uno de ellos’, del 25 de mayo al 1 de junio.

El programa ofrece 11 modalidades donde los seleccionados podrán realizar varias actividades como participar en “iniciativas comunitarias, programas educativos y proyectos de desarrollo social que contribuyan a la resolución de conflictos, el fomento de la convivencia pacífica y el fortalecimiento del tejido” comunitario, indica el artículo 2.3.11.6.2.

Modalidades

· Alfabetización digital en zonas rurales o urbanas

· Trabajo con víctimas del conflicto armado, la promoción de sus derechos, la defensa de los DD.HH. y el derecho internacional humanitario

· Refrendación y el cumplimiento de los Acuerdos de Paz

· Promoción de la política pública de paz, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización

· Protección de la naturaleza, la biodiversidad, las fuentes hídricas, hábitats marinos y costeros, ecosistemas estratégicos, la riqueza ambiental y forestal del país

· Promoción de la paz étnico, cultural y territorial, respetando el derecho de autodeterminación, la autonomía, usos y costumbres de las comunidades étnicas, y la cultura campesina.

· Protección y cuidado de ciudadanos con discapacidad y mayores en condición de vulnerabilidad.

· Trabajo en la reforma rural integral.

· Vigía del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.

· Trabajo con personas damnificadas o afectadas por fenómenos o amenazas naturales.

· Promoción de la educación y las actividades relacionadas en materia de gestión del riesgo y cambio climático.

Beneficios

El Servicio Social consta de varias etapas, entre ellas: Convocatoria, inscripción, selección y priorización, ingreso, capacitación, práctica y culminación. Al finalizar, el joven que haya surtido todo proceso de manera satisfactoria recibirá el certificado que reemplazará la libreta militar y “serán considerados reservistas de segunda clase, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1861 de 2017”, expone el artículo 2.3.11.7.6. del Decreto.

Los participantes recibirán también un certificado de primer empleo que validará la experiencia adquirida, obtendrán auxilio económico mensual del 80 % de lo que recibe un soldado regular y tendrán oportunidades educativas a través de convenios con universidades y el SENA.

¿Quiénes se podrán postular?

El proceso de selección priorizará a jóvenes que no han resuelto su situación militar, jóvenes en condición de vulnerabilidad, habitantes de territorios con altos índices de violencia, municipios PDET, personas en riesgo de reclutamiento forzado y ciudadanos del sistema penal de justicia para adolescentes, garantizando criterios de inclusión, equidad y transparencia.

Conozca el Decreto 1426 de 2025 completo, aquí.

Cuando se habilite la convocatoria se podrá hacer la postulación a través de la página web oficial del Ministerio de Educación, por medio del ‘Sistema de Información del Servicio Social para la Paz’ en el banner ‘En Colombia los nuevos héroes sí existen, y tú, eres uno de ellos’.

Requisitos

· Tener entre 18 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir 24 años.

· Ser ciudadano o ciudadana colombiana.

· Residir en territorios priorizados.

· No haber resuelto la situación militar.

Documentos requeridos para la inscripción:

· Copia de la cédula de ciudadanía vigente o constancia de trámite.

· Certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, régimen subsidiado, contributivo o especial).

· Certificado de residencia o vecindad expedido por: Alcaldía Municipal, Junta de Acción Comunal, Personería, otra autoridad competente

Si la persona no cuenta con el documento de residencia, podrá presentar un recibo de servicio público domiciliario donde aparezca la dirección de residencia. Mayor información, aquí.

 

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