La capital vivirá una nueva jornada de Día sin Carro y sin Moto
Foto: Radio Nacional de Colombia
Bogotá se prepara para vivir la versión número 28 del Día sin Carro y sin Moto, una jornada que promueve una movilidad más eficiente y sostenible en la capital.
El próximo jueves 5 de febrero de 2026, la ciudad tendrá restricciones para la circulación de vehículos particulares y motocicletas. Conozca a continuación los horarios, la operación del transporte público y las excepciones vigentes.
¿A qué hora empieza y termina el Día sin Carro y sin Moto en Bogotá?
La jornada del Día sin Carro y sin Moto se llevará a cabo el 5 de febrero de 2026, en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., durante este periodo se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas, salvo las excepciones contempladas en la normatividad vigente.
¿Cómo operará TransMilenio durante el Día sin Carro y sin Moto?
Con el fin de garantizar una movilidad eficiente y segura, TransMilenio contará con toda su capacidad operativa para atender la demanda de viajes, por ese motivo para esta jornada estarán disponibles:
· 10.482 buses del sistema (troncales, TransMiZonal, alimentadores y duales).
· 163 cabinas de TransMiCable en Ciudad Bolívar.
· Operación de 353 rutas TransMiZonal, 125 rutas alimentadoras, 92 rutas troncales y 10 rutas duales.
· Refuerzo de frecuencias en horas pico.
Durante la jornada NO podrán circular:
· Carros y motos particulares.
· Vehículos con permiso de Pico y Placa Solidario.
· Vehículos de medios de comunicación con placa amarilla.
· Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
· Vehículos híbridos o a gas.
· Taxis y transporte especial con placa terminada en 7 y 8.
· Transporte de carga, según lo establecido en el Decreto Único del Sector Movilidad 652 de 2025 (artículos 485 al 502).
Por otro lado, los vehículos con Pico y Placa Solidario tendrán la reposición del día al final del periodo adquirido.
Están exentos de la restricción:
· Transporte público.
· Motocicletas de mensajería y domicilios vinculadas a empresas o plataformas.
· Transporte para personas con discapacidad.
· Vehículos de emergencia y transporte escolar.
· Vehículos con capacidad para más de 10 pasajeros.
· Servicios públicos domiciliarios.
· Vehículos destinados al control de tráfico.
· Caravana presidencial.
· Vehículos militares, Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
· Vehículos diplomáticos o consulares.
· Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
· Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
· Vehículos eléctricos o de cero emisiones, incluidas motocicletas.
· Carrozas fúnebres.
· Vehículos para control operacional y mantenimiento del SITP.
· Vehículos para control de emisiones y vertimientos.
· Transporte de valores.
Los ciudadanos que decidan circular sin estar dentro de las excepciones permitidas se exponen a la sanción C 14 del Código Nacional de Tránsito, que corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas.
El incumplimiento de la norma conlleva las siguientes consecuencias:
· El vehículo o la motocicleta será inmovilizado y trasladado a los patios.
· Se impondrá una multa económica de 633.200 pesos, superando los 604.100 pesos que regían en 2025.
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