Abecé de la reforma laboral

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Foto: Ministerio de Comercio

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

03 de julio del 2025 - 5:21 pm

Colombia ya cuenta con una nueva ley que busca garantizar los derechos de los trabajadores. Entre los cambios está el pago del recargo dominical al 100 % y las horas nocturnas a partir de las 7:00 p.m.

El pasado 25 de junio el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2466 de 2025, la cual se materializa la reforma laboral propuesta por el Gobierno, luego de un trámite denso y extenso donde, incluso se buscó la opción de aprobar los puntos más álgidos por medio de la Consulta Popular, situación que finalmente se descartó después de que el articulado fuera aprobado en el cuarto debate en el Congreso de la República. 

Para conocer más sobre los cambios que se realizarán con la norma, LAUD 90.4 FM ESTÉREO dialogó con Sandra Quintero, directora del área de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario y gobernadora del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia.

•    Contrato a término indefinido: “Es un gran avance porque en Colombia los contratos fijos se pactaban indefinidamente, es decir, el trabajador tenía dicha vinculación por todo el tiempo. Ahora este tipo de documento tendrá una duración máxima de cuatro años, a partir de ahí se deberá pasar a contrato indefinido”, dijo la docente.  
La norma no aplica a los contratos de prestación de servicios o por obra o labor. Estos siguen como está registrado en las normas vigentes.

    Contrato a aprendices: Está dirigido a los estudiantes del SENA o de otros institutos técnicos o tecnológicos. “Aplica para la etapa de práctica donde, además de recibir un apoyo de sostenimiento, devengará un salario mínimo legal mensual vigente, así como la vinculación a prestaciones sociales y auxilios pertinentes”, explicó.

•    Pago de recargos nocturnos: El artículo 10 de la Ley específica que el periodo diurno será de 6:00 a.m. a 7:00 p.m. y los pagos por recargo nocturno iniciarán de 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. Este punto no es negociable entre el empleado y la empresa, así como tampoco es reemplazable.

•    Recargo dominical: Implica cuando el empleado labore el día domingo, siempre y cuando este sea su día descanso. Al respecto el Parágrafo 3 del Artículo 179, dice: “Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otro sí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo”.

Cuando se cumple este punto el recargo será del 100 % sobre el salario ordinario en proporción de las horas laboradas. Sin embargo, a medida que se implemente la Ley el aumento será gradual, así:

A partir 1 de julio de 2025 – 80 %
A partir 1 de julio de 2026 – 90 %
A partir 1 de julio de 2027 – 100 %

Vea la entrevista completa en este video:

 

 

Otros cambios de la reforma

•    En cuanto al trabajo a través de plataformas digitales, se reconocen dos formas de vinculación: Una de relación laboral de carácter dependiente y subordinado, regida por el Código Sustantivo del Trabajo; y otra en relación autónoma e independiente, correspondiente a los repartidores, quienes deberán estar afiliados al Sistema de Seguridad Social.

•    Se expedirá una política pública de apoyo al trabajo agropecuario.  

•    Se hará la formalización laboral progresiva de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar – PAE.

•    Se vincularán laboralmente las madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas como trabajadores oficiales.

•    Habrá flexibilidad de jornada para trabajadores y responsabilidades familiares del cuidado
•    Los transportadores de carga y pasajeros accederán a derechos fundamentales, con prioridad para su inclusión en el sistema de seguridad social.

•    Se implementará un programa de primer y último empleo, dirigido a jóvenes recién graduados y personas mayores que buscan reingresar al mercado laboral. Las empresas que los contraten recibirán incentivos del Estado.

“El Ministerio de Trabajo principalmente será la entidad encargada de adelantar esos programas de formalización y de implementación”, concluyó la experta.

Conozca la Ley 2466 completa 


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