¿Qué pasa con el arriendo, la cuota administración y los seguros tras el terremoto?

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Samuel Céspedes Jiménez

Samuel Céspedes Jiménez

14 de agosto del 2026 - 3:29 pm

Tras el sismo ocurrido del pasado 10 de agosto de 2026, que afecto varias viviendas en Bogotá, la Secretaría Distrital del Hábitat entregó orientaciones a propietarios y arrendatarios sobre los procedimientos que deben seguir frente a daños, grietas, seguros, contratos de arrendamiento y cuotas de administración.

Uno de los principales interrogantes está relacionado con los seguros de vivienda. De acuerdo con la Secretaría, si el inmueble cuenta con una póliza que contempla terremotos o movimientos sísmicos, el propietario o tomador puede presentar una reclamación ante la compañía aseguradora. La cobertura y el reconocimiento de una eventual indemnización dependerán de las condiciones, exclusiones y procedimientos establecidos en cada contrato.

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Para iniciar este proceso, se recomienda revisar la póliza, confirmar que el evento esté cubierto, reportar el siniestro directamente a la aseguradora y documentar los daños mediante fotografías, videos e informes técnicos, siempre que hacerlo no represente un riesgo para las personas.

En el caso de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece el aseguramiento de los bienes comunes susceptibles de aseguramiento frente a riesgos como incendio y terremoto. Cuando corresponda, las indemnizaciones deben destinarse inicialmente a la reconstrucción del edificio o conjunto.

¿Qué ocurre con el contrato de arrendamiento?

Los daños ocasionados por un sismo también pueden tener consecuencias sobre los contratos de arrendamiento. Si la vivienda resulta completamente destruida, el Código Civil establece que el contrato termina por ministerio de la ley. Cuando el daño es parcial y el inmueble no puede ser utilizado total o parcialmente, puede solicitarse la terminación del contrato o, dependiendo de las circunstancias, una reducción del canon.

Ante una afectación, el arrendatario debe informar al propietario, documentar los daños y solicitar una valoración técnica. Si ambas partes llegan a un acuerdo, pueden formalizar la terminación del contrato. Si existe una controversia, podrán acudir a mecanismos de conciliación y, de ser necesario, a un juez civil.

La Secretaría del Hábitat aclaró que, aunque tiene funciones de inspección, vigilancia y control sobre las actividades de arrendamiento de vivienda urbana, no puede declarar judicialmente terminado un contrato ni resolver una controversia contractual entre arrendador y arrendatario.

¿Se suspenden las cuotas de administración?

Otra de las dudas está relacionada con el pago de las cuotas de administración en conjuntos residenciales afectados por el terremoto. La Secretaría Distrital del Hábitat explicó que no tiene competencia para ordenar la suspensión, reducción o exoneración de estos pagos.

La obligación de contribuir a las expensas comunes está contemplada en la Ley 675 de 2001 y permite atender labores de seguridad, conservación, mantenimiento, reparación y, cuando corresponda, reconstrucción de los bienes comunes. Por esta razón, un sismo no suspende automáticamente el pago de las cuotas de administración. Cualquier decisión deberá ser adoptada por los órganos de administración de la propiedad, de acuerdo con la legislación, el reglamento, los seguros y las condiciones particulares del inmueble.

¿Cómo reportar grietas o daños?

La Secretaría recordó que las personas que detecten grietas, fisuras u otras afectaciones en sus viviendas pueden solicitar una evaluación técnica. Ante una situación de emergencia, la ciudadanía puede comunicarse con la Línea 123, donde está activo el programa de inspectores post-sismo del IDIGER.

Las evaluaciones son realizadas por expertos del IDIGER e ingenieros de Camacol, bajo coordinación del Instituto, con el objetivo de identificar posibles condiciones de riesgo para quienes habitan los inmuebles.

También es posible reportar daños a través del correo ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co

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