"Fallo de tutela que ordena hacer debate presidencial se debe cumplir", experto

Imagen noticia Tutela que ordena hacer debate presidencial se debe cumplir

Foto: forbes.co

Sonia Diazgranados Garavito

Sonia Diazgranados Garavito

15 de junio del 2022 - 2:54 pm
El Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, Keneth Burbano, aseguró en LAUD 90.4 FM ESTÉREO que la decisión del Tribunal está abriendo el camino para que a futuro se haga una valoración sobre la importancia que tienen los debates. 

“Los fallos de tutela hay que cumplirlos porque es una orden judicial”, dijo el abogado Keneth Burbano, al referirse a la decisión del Tribunal de Bogotá sobre la realización de un debate presidencial.

El fallo ordena a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez, del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que estos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.

El Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, Keneth Burbano, aseguró en LAUD 90.4 FM ESTÉREO que la decisión del Tribunal está abriendo el camino para que a futuro se haga una valoración sobre la importancia que tienen los debates. 

“No hay una norma específica que  obligue a asistir a los debates, no obstante, la reglamentación legal, que fue la interpretación que hizo la Corporación con  relación al artículo 23 de la Ley 996 de 2005, es señalar que la participación en estos escenarios no es solo un derecho que tiene el candidato, sino que de ahí se desprenden unos deberes, y además lleva implícito el derecho de los ciudadanos a conocer las propuestas de los candidatos”. 

Reiteró el experto que el fallo de tutela es de cumplimiento inmediato, pero si se incumple, así se impugne, la orden del juez permanece vigente hasta tanto se tome la decisión en segunda instancia.
“Aquí tenemos un problema, se impugna el fallo y se tomaría una decisión de segunda instancia, y el término para decidir es de 20 días hábiles, tiempo en el cual las elecciones ya se han surtido. Por lo tanto, se buscaría que se cumpla por parte de quien no quiso hacer los debates y si no se impondrán las acciones del caso por desacato”, puntualizó Burbano.

¿Qué solicitan los accionantes de la tutela?

La protección del derecho a elegir y ser elegido; y a partir de ello, se requiera a los candidatos: Comparecer, organizar y planificar debates, en un canal nacional televisivo o radial, que se cumpla con la función de información acerca de su programa de gobierno, que el Consejo Nacional Electoral exhorte a los candidatos presidenciales para la presentación en los debates,  la protección de los derechos a elegir, tomar parte en elecciones (artículo 40 superior), recibir información veraz e imparcial (artículo 20 superior) y a la dignidad humana; para que se lleve a cabo como mínimo dos debates previos a las elecciones del 19 de junio de 2022 en horario no laboral, incluyendo ayudas audiovisuales.

 

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co