¡Evite sanciones! DIAN aclara quiénes deben actualizar el RUT este 2026

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Foto: El Universal

Alejandro Poveda

Alejandro Poveda

10 de febrero del 2026 - 11:23 am

La actualización de datos para el Registro Único Tributario no tiene ningún costo y cuenta con un plazo fijo para ser ejecutado. De no ser así, podría acarrear multas.

Con el inicio de cada año, miles de contribuyentes en Colombia deben ponerse al día con sus obligaciones tributarias. Para este 2026, entre los trámites más importantes se encuentra la actualización del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un requisito clave para evitar sanciones y garantizar la validez de la información fiscal.

El RUT es el documento que identifica, ubica y clasifica a las personas naturales y jurídicas frente a la DIAN. De este dependen procesos como la presentación de declaraciones, la facturación electrónica, la firma de contratos con el Estado y el correcto ejercicio del control fiscal.

En Colombia se establece que toda persona inscrita en el RUT debe actualizarlo dentro del mes siguiente a cualquier cambio relevante. Para el año 2026, la DIAN ha reiterado que esta obligación aplica especialmente en algunos casos.

Inicialmente, en el caso de personas naturales con cambios en su información, específicamente en aspectos como la actividad económica, la dirección o domicilio, sus responsabilidades tributarias y la condición frente al IVA Cualquier variación  debe reflejarse oportunamente en el registro.

 

 

 

En ese sentido, contribuyentes que cambian su condición frente al IVA también deberán reportarlo. Específicamente quienes pasan de no ser responsables del Impuesto al Valor Agregado a serlo, o viceversa, según lo permitido por la ley.

De igual forma, deberán actualizarlo los contratistas del Estado. Desde la DIAN se ha insistido en que para firmar contratos con entidades públicas en 2026 el RUT debe estar actualizado. La actividad económica y las responsabilidades tributarias registradas deben coincidir con las del contrato que se va a suscribir.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan a este régimen también deben mantener su información actualizada para evitar inconsistencias en sus obligaciones fiscales. Así mismo, personas que cesan actividades, aunque ya no generen ingresos, deben informar esta situación a la DIAN y registrarla en el RUT.

De acuerdo con el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, el contribuyente tiene la responsabilidad de informar cualquier cambio dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho. Esto incluye modificaciones respecto a la dirección de residencia, número telefónico, correo electrónico y actividad económica.

La DIAN recordó que la actualización del RUT es completamente gratuita, siempre que se presenten los documentos exigidos desde la inscripción inicial. Los interesados podrán encontrar mayor información en el siguiente enlace

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