La convivencia en pareja no siempre representa una sociedad de hecho ¿Por qué?
Foto: Magnific
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia nuevamente pone sobre la mesa los derechos que tienen las parejas que viven en unión libre. Experta explica el tipo de sociedades.
La convivencia en pareja sin un matrimonio formal es cada vez más común, sin embargo, la figura jurídica de este tipo de uniones aún conserva vacíos normativos, pues a la hora de exigir derechos, la desinformación y mala interpretación conlleva a líos legales por propiedades, herencias, pensiones o negocios. Es por esto que el Alto Tribunal se pronunció ante un caso donde la demandante, luego de morir su pareja, solicitó el patrimonio basado en una sociedad de hecho.
“El problema es que la mujer no se basó en una sociedad conyugal o una patrimonial, sino en unión comercial”, dijo a LAUD 90.4 FM ESTÉREO, Yadira Alarcón, directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana. Para poder hablar del tipo de sociedades que existen entre parejas es necesario comprender qué es la Unión Marital de Hecho.
¿Qué es Unión Marital de Hecho?
Es el nombre oficial de la unión libre y está reglada en la Ley 54 de 1990. Es cuando dos personas conviven de manera permanente y de manera idónea, es decir, no tienen relación con alguien más. Aquí el elemento principal es la convivencia, la cual tiene que ser similar a la de un matrimonio y con enfoque familiar. Debe ser un vínculo permanente y estable.
No aplica para conocidos, amigos, compañeros, familiares, hermanos, primos, etc., que comparten un mismo apartamento o vivienda. La condición es que debe haber una naturaleza marital y afectiva, y se considere como unión oficial luego de dos años.
¿Qué tipo de sociedades existen para las parejas?
Luego de tener claro el concepto, Alarcón explicó que tipo de grupos existen:
Sociedad conyugal (Matrimonio): Es la que se constituye automáticamente cuando dos ciudadanos se casan e implica que todos los bienes y deudas que se obtengan ingresan en el patrimonio común. Solo se disuelve por divorcio, separación o liquidación de bienes o muerte de alguno de los cónyuges.
Sociedad patrimonial: Es la que se crea debido a la Unión Marital de Hecho, pero solo aplica luego de los años de convivencia y cuando ninguno de los compañeros tiene un matrimonio vigente.
Sociedad especial de hecho: Es un término reciente y aplica solo cuando una de las dos personas que integra la Unión Marital de Hecho, también tiene un matrimonio o sociedad conyugal sin liquidar. En este sentido la Corte Suprema de Justicia continúa explorando el acceso de derechos con el fin de evitar injusticias o enriquecimiento indebido.
Sociedad de hecho civil: Sobre este tipo de figura es donde la Corte se pronunció, y es que corresponde no únicamente para los que están en unión libre, pues aquí el fin es comercial y se conforma cuando dos ciudadanos, pueden ser amigos, familia, e incluso pareja; se ponen de acuerdo para crear una actividad económica conjunta, en otras palabras: Un negocio o empresa. En consecuencia, la sentencia SC056-2026 del Alto Tribunal especificó que la convivencia en sí no constituye este tipo de sociedad.
Recomendación:
La experta insistió que se debe dejar todo claro en vida, pues la Unión Marital de Hecho en sí es una condición inestable y no garantiza el régimen económico, porque ante cualquier reclamación por patrimonio, herencia o pensión se debe demostrar que sí hubo convivencia “toca probar que hubo idoneidad, singularidad y permanencia”.
Por eso recomendó resolver líos como disolución de sociedades conyugales vigentes, liquidación de bienes, y registro ante notaría de la actual convivencia porque este tipo de uniones son incompatibles con las sociedades patrimoniales. “Si usted tiene una relación con una persona que tiene otro vínculo, siempre va a estar en riesgo y tendrá problemas”, puntualizó.
Finalmente, Alarcón concluyó que la reglamentación clara acerca de estas relaciones son un reto para la Rama Legislativa, ya que la Ley al respecto tiene 35 años, presenta vacíos y requiere actualización de acuerdo a los nuevos tiempos.
Vea la entrevista completa y conozca más detalles en el siguiente video:
Historial de página
Bienvenidos a nuestro nuevo portal web
Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
laud2.udistrital.edu.coHistorial de página
Bienvenidos a nuestro nuevo portal web
Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
laud2.udistrital.edu.co