Colombia le dice ¡No! A la revictimización: Así es la ‘Ley Jineth Bedoya’

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Foto: Cámara de Representantes

Alejandro Poveda

Alejandro Poveda

30 de julio del 2026 - 8:00 am

La capacitación en enfoque de género dejará de ser voluntaria para quienes atienden casos de violencia contra las mujeres. Conozca los alcances de esta iniciativa.

Colombia dio un paso muy importante al impulsar una nueva herramienta para los Derechos Humanos y la denuncia de agresiones basadas en género. Se trata de la ‘Ley Jineth Bedoya Lima’, que fue sancionada por la Presidencia de la República tras superar su discusión en el Congreso. Una iniciativa que obligará a funcionarios públicos, contratistas y demás personas que laboren en la ruta de prevención, atención, investigación y sanción de violencias contra las mujeres, a recibir formación permanente sobre enfoque de género, Derechos Humanos y atención a víctimas.

Este es un esfuerzo por combatir una problemática que durante años ha sido denunciada por organizaciones sociales y defensoras de Derechos Humanos: La revictimización institucional, es decir, las situaciones en las que las personas que denuncian agresiones vuelven a ser afectadas por la forma en que son atendidas por las instituciones del Estado.

La Ley recibe el nombre de la periodista Jineth Bedoya Lima, quien hace más de dos décadas fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual mientras realizaba una investigación periodística. Un caso que por las valientes denuncias de Bedoya, se ha convertido en una bandera de la lucha por los derechos de las mujeres.

 

 

¿Qué es la revictimización y cómo se ejerce por parte del Estado?

Aunque muchas personas asocian la violencia únicamente con la agresión inicial, organizaciones especializadas advierten que el daño puede continuar en el momento en que las víctimas buscan ayuda. La revictimización ocurre, por ejemplo, cuando funcionarios ponen en duda el relato de quien denuncia, realizan preguntas culpabilizantes, minimizan los hechos, obligan a repetir una y otra vez su testimonio o retrasan injustificadamente la atención.

Así lo explicó, en entrevista con LAUD 90.4 FM ESTÉREO, Manuela Arango Pérez, profesional de incidencia política de la ‘Corporación Colectiva Justicia Mujer’, quien señaló que estas conductas suelen estar relacionadas con prejuicios sociales que aún persisten dentro de algunas instituciones. Según la experta, diversos estudios sobre tolerancia social e institucional frente a las violencias contra las mujeres han evidenciado que algunos funcionarios continúan reproduciendo estereotipos que terminan afectando el acceso de las víctimas a la justicia.

 

 

“Solamente el 18 % de los jueces de familia de todo el país cuentan con una capacitación en enfoque de género y enfoque diferencial. Eso ya da un gran indicio sobre el nivel de formación. Ese tipo de capacitaciones se toman de manera, pues, voluntaria o en la medida en que alguna institución, dependencia, las quiera brindar”, reveló.

En ese sentido, según explicó Arango, la norma establece que las capacitaciones dejarán de ser actividades voluntarias o esporádicas para convertirse en procesos obligatorios, permanentes y evaluables. El objetivo es que quienes integran la ruta de atención comprendan cómo identificar las vulneraciones basadas en género, actúen respetando los derechos y eviten prácticas que profundicen el daño sufrido por las víctimas.

La formación está dirigida a servidores públicos de entidades como la Fiscalía General de la Nación, Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y demás instituciones que participan en la atención de estos casos. También cobijará a contratistas y particulares que ejerzan funciones públicas relacionadas con esta labor.

¿Qué entidades estarán obligadas a la capacitación?

- Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces.

- Fiscalía General de la Nación.

- Instituto Colombiano de Medicina Legal.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

- Fuerzas militares

- Policía Nacional y Policía Judicial.

- Comisarías de Familia.

- Secretarías de gobierno, de la mujer y/o sus equivalentes en el nivel territorial.

- Ministerio de Salud y Protección Social, particularmente paro impartir directrices enfocadas al personal de Hospitales, Clínicos, Empresas sociales del Estado y demás centros de atención médica.

- Rama Judicial, particularmente para impartir directrices enfocadas a los jueces y magistrados de la República.

- Ministerio del Trabajo.

- Corporaciones de Elección Popular: Senado, Cámara de Representantes, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales y juntas administradoras locales.

- Ministerio Público en todos sus niveles: Procuradurías, Defensorías, Personerías.

- Notarías.

- Conciliadores en derecho.

- Ministerio del Interior.

- Ministerio de Educación Nacional.

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