DIAN aclara que las tarjetas de crédito no se pueden embargar
Foto: Magnific
La entidad explicó que los cobros coactivos a morosos se realizan solamente a cuentas bancarias o bienes mubles e inmuebles que poseen los deudores.
En los últimos días ha circulado en redes sociales información sobre “supuestos embargos a tarjetas de crédito” que hace la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a los contribuyentes que no se han puesto al día con sus obligaciones tributarias, ante ello la entidad se pronunció y aclaró que dicha información es falsa.
“Los procesos de cobro coactivo adelantados por la entidad únicamente proceden frente a obligaciones tributarias en mora, exigibles y previamente determinadas, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario y con pleno cumplimiento del debido proceso”, indicó en por medio de un comunicado de prensa.
¿Por qué las tarjetas de crédito no se embargan?
Porque no constituyen en sí mismas depósitos de dinero de los ciudadanos, ni significa que son recursos de su propiedad, ya que son un mecanismo de préstamo o financiación que es otorgado por medio de una entidad bancaria o financiera mediante de un cupo de crédito que le pertenece al banco, no a la persona.
¿Qué se puede embargar?
Cuando el contribuyente no paga a tiempo su impuesto, entra en mora y la DIAN agota todas las instancias previas para que el ciudadano se ponga al día sin lograr respuesta alguna; la entidad acude al cobro coactivo, que es un procedimiento administrativo para exigir el pago forzado. Allí se pueden decretar medidas cautelares sobre activos del deudor que se pueden embargar, como, por ejemplo:
· Cuentas bancarias
· Salarios (Excepto el salario mínimo) y Prestaciones
· CDTs
· Depósitos
· Cuentas por cobrar
· Bienes muebles e inmuebles
· Vehículos
· Establecimientos de comercio y acciones
“Estas actuaciones no son automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva a la ciudadanía y requieren el cumplimiento de las etapas legales correspondientes dentro del proceso de cobro”, señaló la DIAN.
En ese sentido la Dirección recordó que para evitar dichos procedimientos es importante que los contribuyentes estén al tanto de sus impuestos para no dejar pasar la fecha de sus obligaciones, y si esto ocurre las personas pueden acudir a la ‘Facilidad de pago de dudas’, un proceso gratuito y que permite liquidar de una forma más cómoda. Conozca más sobre esta opción, aquí.
Con información de la DIAN.
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