¿Qué es la libertad religiosa y cómo se protege desde Bogotá?

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Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

02 de julio del 2026 - 6:09 pm

El Distrito se impulsa la política pública que salvaguarda la diversidad de credos. Conozca la ruta de atención y cuándo se vulneran los derechos religiosos.

El 4 de julio se conmemora el ‘Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos’, una fecha que fue estipulada por el Gobierno Nacional en 2016 con el propósito de generar reflexión sobre el respeto e igualdad de credos, y además busca proporcionar espacio de diálogo y debate acerca del impacto en la vida social, cultural y política en el país. Pero ¿Qué significa dicha libertad?

Para conocer más este tema, LAUD 90.4 FM ESTÉREO dialogó con Julián Carvajal, subdirector de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, quien explicó: “La religión hace parte de la colonización de las Américas. Con la corona, vino la iglesia y desde entonces permeó la sociedad hasta el día de hoy. Y aunque existen diferentes creencias, el 74 % del país se considera católico. Por eso se debe hablar de libertad, por la inclusión de las otras confesiones de fe”.

En Colombia la normativa que protege este derecho fundamental está consagrada en la Ley 133 de 1994, como respuesta al artículo 19 de la Constitución Política de 1991, que indica: “Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. 

Características que deben tener las religiones en Colombia

Poseer una identidad confesional, es decir creencias, dogmas y estructuras claras. Además, sus actividades deben estar orientadas a la espiritualidad no al lucro, ni tener prácticas ilegales. Y es necesario que promuevan, como principio, no atentar contra la moralidad, la salud, la seguridad o alguno de los demás derechos fundamentales de las personas. 

En cuanto a quienes se declaran ateos, la normativa indica que se les debe garantizar también la libertad a los ciudadanos que no profesen ningún credo. Artículo 6. 

Es importante aclarar que no se incluyen las “actividades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión”, expone el artículo 5 de la Ley 133. 

Lea la Ley completa, aquí.

¿Qué se considera vulneración de la libertad?

“Cuando una autoridad o un particular restringe injustificadamente la posibilidad de actuar conforme a las propias convicciones espirituales o lo obliga hacer algo que va en contra de las mismas”, manifestó el subdirector. Por ejemplo, exigir a un estudiante a realizar actividades contrarias a su fe, burlarse o acosar a alguien por lo que cree, impedir la realización de ceremonias o interrumpir un culto abruptamente.

¿Cómo se protege el derecho en Bogotá?

El Distrito cuenta con la ‘Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia’, liderada por la Secretaría de Gobierno, la cual tiene tres objetivos: 

1-    Combatir la discriminación y los discursos de odio: Busca prevenir la exclusión; eliminar la estigmatización, actos de hostigamiento o violencia, comentarios segregacionistas, etc. 
2-    Garantizar el ejercicio efectivo del derecho: El propósito es que cualquier persona practique libremente su fe sin sufrir restricciones y en el momento en que se vulnere ese principio se active la ruta de atención y sanción.
3-    Fortalecer el aporte social del sector religioso: Reconoce el trabajo que realizan las iglesias, confesiones o dominaciones, con las comunidades. “Este sector tiene una acción social enorme, tanto en ayudas humanitarias, entregas de alimentos, apoyo espiritual, programas sociales y construcción de paz”, agregó Carvajal. 

Conozca la Política Pública completa, aquí.

Así las cosas, en el instante que un ciudadano u organización siente que se vulnera su derecho de libertad, puede activar la ruta de atención informando el caso por medio de alguno de estos canales:

•    Correo: vulneracioneslr@gobiernobogota.gov.co
•    Línea: 301 800 7117
•    Dirección: Secretaría de Gobierno (Calle 11 # 8-17, tercer piso)

Igualmente, puede interponer una tutela en la Personería de Bogotá. 

Como dato adicional, el invitado recordó que en la capital existe pluralidad de expresiones entre las que están las iglesias católicas, cristianas, evangélicas y protestantes, más las comunidades musulmanas (sunitas y chiitas), judía, Hare Krishna, Brahma Kumaris y Scientology.

Vea la entrevista completa en el siguiente video:

 

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