¿Sabía que la prima de servicios en junio puede ser embargada?

Imagen noticia ¿Sabía que la prima de servicios en junio puede ser embargada?

Foto: Freepik

Yuly Esperanza Sopó Bejarano

Yuly Esperanza Sopó Bejarano

10 de junio del 2025 - 3:22 pm

Tenga en cuenta las deudas que tiene vigentes, ya que por esto le pueden embargar la prima de junio.

Junio es un mes clave para millones de trabajadores en Colombia, no solo por las vacaciones escolares o las finales del fútbol profesional colombiano, sino porque es la época en la que se paga la prima de servicios, un derecho laboral obligatorio que debe cumplirse entre el 15 y el 30 de junio.

Aunque muchos lo ven como un "ingreso extra", esta es una prestación social establecida por ley.

¿Me pueden embargar la prima?

Una de las dudas más frecuentes es si la prima puede ser embargada. En general, no, porque el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo declara las prestaciones sociales como inembargables.

Sin embargo, hay dos excepciones importantes:

1. Deudas con cooperativas legalmente reconocidas: Si tiene un crédito activo con una cooperativa, esta puede solicitar el embargo de hasta el 50 % de su prima para el pago de esa deuda.

2. Cuotas alimentarias por orden judicial: Si usted está obligado a pagar pensión alimentaria, una autoridad judicial puede ordenar el embargo de una parte de su prima para cumplir con ese compromiso. Sin embargo, en ambos casos, la retención nunca puede ser superior al 50 % del valor de la prima, para proteger el sustento del trabajador.

¿Qué debe tener en cuenta si espera su prima en junio?

· Plazo legal: La liquidación debe hacerse entre el 15 y el 30 de junio.

· Pago proporcional: Si trabajó menos de seis meses, recibirá un valor proporcional al tiempo laborado.

· Posibles embargos: Si tiene una deuda o proceso judicial activo, podría recibir solo la mitad del dinero. Es recomendable anticiparse y revisar su situación con cooperativas o juzgados.

· Conserva la mitad: La ley garantiza que al menos el 50% de la prima debe llegar a sus manos, sin importar los ingresos.

¿Qué hacer si le embargan la prima?

1. Verificar con el empleador quién ordenó el embargo y cuánto fue descontado.

2. Contacte a la entidad solicitante (cooperativa o juzgado de familia) para conocer el estado de la deuda y opciones de pago.

3. Algunas entidades permiten acuerdos para evitar nuevos embargos y así llegar a una negociación.

4. Si cree que el embargo no aplica o fue indebido, acuda a la Defensoría del Pueblo o a la Unidad de Atención Laboral del Ministerio de Trabajo.

5. En los casos en que usted crea que se está presentando la vulneración de derechos, puede presentar una tutela.

De esta manera, si usted tiene dudas sobre la liquidación de su prima, puede consultar con su empleador y de esta manera estar informado sobre sus derechos laborales.

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co