¿Qué pasa con los cobros irregulares de las entidades financieras?

Imagen noticia ¿Qué pasa con los cobros irregulares de las entidades financieras?

Foto: Portafolio

LAUD

LAUD

24 de enero del 2025 - 4:16 pm

Los cobros por gastos de cobranza están prohibidos en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos.

Estar en mora en algún tipo de préstamo no justifica que se lleven a cabo cobros de manera automática, honorarios o los llamados gastos de cobranza. Cuando se trata de créditos hipotecarios, préstamos educativos o microcréditos está prohibido realizar este tipo de cobros a los usuarios del sistema financiero, advirtió la Personería de Bogotá.

A la entidad, especialmente al centro de Atención a la Comunidad, llegan en promedio 50 quejas mensuales que alertan sobre cobros excesivos de algunas entidades financieras y empresas de telefonía cuando los deudores incurren en alguna mora, esto en contravía del régimen de protección al consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).

Según la norma, las entidades deben abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados con antelación al consumidor financiero, así como aquellos por concepto de gastos de cobranza prejudicial “sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión o informado anticipadamente al consumidor financiero el valor de los mismos”.

No obstante, en algunos casos se presentan cobros de intereses de mora en las facturas de algunos servicios públicos domiciliarios y de telefonía, que en realidad corresponden a gastos de cobranza.
De acuerdo con el Ministerio Público Distrital, en aquellos casos en los que está permitido realizar el cobro de gastos de cobranza, este no opera de forma automática, ya que debe haberse pactado o informado previamente al usuario conforme como lo establece el régimen de protección al consumidor financiero. 

Por otro lado, los cobros por honorarios en la etapa prejudicial -cuando estén justificados- deben realizarse de manera respetuosa, y en los horarios que la prudencia, el respeto por la intimidad y la tranquilidad del deudor imponen, como lo señala la Ley 2300 de 2023.

Por último, la Personería de Bogotá, recuerda que, en los créditos hipotecarios, el Decreto 2331 de 1998 prohíbe cargar los gastos de cobranza prejudicial al deudor, además las normas vigentes también establecen dicha restricción cuando se trata de créditos educativos y microcréditos. 

Por: Yuly Sopó.

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co