Juez determina que ‘Zonas de Parqueo Pago’ sí pueden hacer uso del cepo

Foto: Terminal de Transporte

Yudy Carolina Carmona Arellano
05 de mayo del 2025 - 11:22 amAnte la acción de cumplimiento interpuesta por el concejal Julián Forero, un fallo confirmó que se puede usar el dispositivo de inmovilización sin la presencia de una autoridad de tránsito.
La Secretaría de Movilidad informó que el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 29 de abril de 2025, negó la acción de cumplimiento presentada por el concejal Julián Forero el pasado mes de marzo, que solicitaba dejar de imponer cepos a los vehículos que incumplan algunas normas al usar las ‘Zonas de Parqueo Pago’.
¿Qué son las ‘Zonas de Parqueo Pago’?
Son áreas de la ciudad en las que la Alcaldía de Bogotá autoriza el estacionamiento de vehículos en vía, a cambio de un pago por usar el espacio público. El operador de este servicio es la Terminal de Transporte y la cancelación del mismo se debe hacer por adelantado por el tiempo que se desee dejar el automotor parqueado.
¿Por qué se impone el cepo?
Este dispositivo de inmovilización que se ubica en las llantas del carro o la moto se impone cuando:
· El conductor o usuario de la ‘Zona de Parqueo’ no paga anticipadamente el uso del espacio.
· Se verifica que el usuario o conductor retiró su vehículo sin el pago de la tarifa y tenga una deuda pendiente por pagar.
· El usuario o conductor permanece más tiempo del pagado anticipadamente.
¿Cuál fue la discusión?
Forero interpuso la acción de cumplimiento para que la Secretaría de Movilidad y la Terminal de Transporte ejecuten a cabalidad los artículos que hablan sobre la aplicación del cepo, únicamente ante la presencia de un agente de tránsito, expuestos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución 108541 de 2021. Según el cabildante esta acción realizada por el operador era ilegal.
La respuesta del juez
“Examinadas las normas supuestamente desobedecidas y el acervo probatorio, se concluye que no se evidencia el desacato alegado por el actor", explicó el fallo. Al respecto el Distrito indicó que “no existe incumplimiento por parte de la Secretaría, dado que la norma citada por el Concejal solo aplica a los vehículos estacionados en zonas prohibidas”.
Además, señala que las ‘Zonas de Parqueo Pago’ son espacios regulados mediante la Ley, acuerdos distritales y contratos, por tanto, la imposición del dispositivo no requiere obligatoriamente de un agente de tránsito.
Así las cosas, se da claridad a la duda sobre el uso del cepo, el cual seguirá empleándose cuando no se cumplan las normas del Parqueo Pago.
Conozca más sobre la solicitud del concejal Julián Forero, aquí.
Conozca más sobre la respuesta del Juzgado y la Secretaría de Movilidad, aquí.
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