¡Pilas! Ser jurado de votación es obligatorio: Conozca si fue designado

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Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

06 de febrero del 2026 - 3:14 pm

A partir del 9 de febrero se realizarán las jornadas de capacitación para los más de 800 mil ciudadanos que fueron designados para atender el proceso electoral de marzo.

La Registraduría Nacional de Estado Civil informó que ya está disponible la plataforma para que las personas consulten si fueron nombrados como jurados de votación para las Elecciones Legislativas que se llevarán a cabo el próximo domingo 8 de marzo, en el cual se elegirán a los parlamentarios del Congreso de la República para el periodo 2026-2030 y se escogerán a los candidatos a la Presidencia de la República de las consultas interpartidistas.

Los jurados fueron previamente postulados por entidades públicas, empresas privadas, instituciones educativas y agrupaciones políticas. Y el sorteo se realizó entre el 21 y 23 de enero en el cual se designaron 730.279 ciudadanos como jurados principales y 132.113 como remanentes, que son los que podrían reemplazar a los titulares.

Dichos ciudadanos deberán asistir a las capacitaciones que se desarrollarán desde el 9 de febrero en Bogotá y con posterioridad en el resto del país, en los horarios de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m y 4:00 a 6:00 p. m. La información de estas está en la página web de la Registraduría a la hora de consultar.

¿Quiénes son los jurados y qué funciones cumplen?

Son colombianos mayores de 18 años y menores de 60 años, con mínimo décimo grado de escolaridad. Su labor será:

· Recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificarlo en el formulario E-10.

· Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.

· Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.

· Custodiar la urna.

· Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral (si lo hubiere) con el documento de identidad.

· Efectuar los escrutinios de mesa.

· Registrar los resultados en los documentos electorales.

· Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.

Beneficio

Tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del certamen electoral.

Obligaciones y sanciones

Es obligatoria la asistencia a las capacitaciones y a la jornada electoral. Quienes sin justa causa no acudan a desempeñar sus funciones o abandonen el puesto serán destituidas del cargo si son servidores públicos, de no serlo deberán pagar una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Causales de exoneración

Conforme al artículo 108 del Código Electoral, los casos son:

· Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

· Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

· No ser residente en el lugar donde fue designado.

· Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).

· Haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿Cómo presentar la excusa?

La persona deberá acercarse a la Registraduría municipal, especial o distrital y radicar documentos así:

· Por enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.

· Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad deberá acreditar con el certificado de defunción.

· Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.

· Por la no residencia en el municipio donde fue designado se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.

¿Cómo consultar si se fue designado y las fechas de capacitación?

· Ingresar a la página web oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ingrese aquí.

· Dar clic en la opción ‘Electoral’

· Seleccionar el botón ‘Consulta jurado de votación’

· Ingresar el número de cédula y dar clic en ‘Consultar’.

Información tomada de la Registraduría Nacional

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