Nueva Ley para bicicletas y patinetas eléctricas: Habrá modificaciones

Imagen noticia  Nueva Ley para bicicletas y patinetas eléctricas: Habrá modificaciones

Foto: Bloomberg / David Paul Morris

Oscar Mauricio Carvajal Combariza

Oscar Mauricio Carvajal Combariza

21 de julio del 2025 - 1:08 pm

El Ministerio de Transporte expedirá decretos en el transcurso de un año para la implementación de la normativa ¿Cómo se ejecutará?

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, entregó anuncios en torno a la Ley 2486 de 2025, que regula el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal. Es así como la norma marca el inicio de un proceso técnico y participativo, motivo por el cual, se actualizará la reglamentación vigente para adaptarla al uso de este tipo de vehículos en Colombia.

Ante ese panorama, la Resolución 160 que es la actual vigente, define los tipos de vehículos, pero cuenta con más de ocho años de antigüedad. De esta manera, el año que tardarán en darse las modificaciones se actualizará la normativa y para lograrlo, se convocarán mesas de trabajo durante un año. 

“Tenemos dos tareas fundamentales en esta labor: la primera, darles seguridad a los actores viales pues eso significa proteger la vida de la gente que circula en distintos elementos de transporte y segundo, promover un modelo de movilidad eléctrica sostenible. Esto quiere decir que haremos una transición energética que no solo se piensa en términos de buses electrónicos, sino en suscitar soluciones individuales que cuiden la integridad de las personas”, señaló.

A la hora de hacer cambios, uno de los temas más críticos es el de la velocidad en tanto que es la que define las consecuencias de un accidente. Algo que cuenta con una evidencia científica, la cual asegura que en zonas urbanas densas no se debe circular a más de 30 kilómetros por hora. Un fenómeno al que se lo conoce como velocidad perdonadora.

Los cambios que se hagan aplicarán en Bogotá, así como en el país y la situación actual se presenta por que la normativa no se ha actualizado: “Deben acogerse a la reglamentación impartida acerca de los topes de velocidad para el uso de este tipo de vehículos. Este diálogo debe ser amplio, por ejemplo, hablé con la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, en un encuentro de la junta directiva del Metro de la capital, y esto deja como evidencia que tenemos que hacer reuniones con otras ciudades entendiendo que la movilidad personal y sostenible cambia según el entorno y esta reglamentación debe tener diversos puntos de vista”.

"Con la Ley 2486 de 2025 el país no puede seguir permitiendo que cada ciudad imponga sus propias reglas sobre micromovilidad. En ese sentido, el Ministerio liderará una reglamentación nacional que establezca estándares comunes para todo el territorio”, puntualizó.

 

 

Acerca de las regulaciones

Según el artículo 1 de la Ley 2486, el objetivo principal es establecer normas técnicas, obligaciones para los usuarios y promover el uso de medios sostenibles en entornos urbanos. La legislación define estos vehículos como livianos, individuales, de bajo peso, con potencia nominal no superior a 1000 vatios, y con asistencia eléctrica al pedaleo (en el caso de bicicletas). Estos vehículos únicamente podrán circular si cumplen con las características técnicas que deberá establecer el Ministerio de Transporte en un plazo de 12 meses.

Otro aspecto polémico es el artículo 15: No se exigirá SOAT, matrícula ni licencia si el vehículo pesa menos de 60 kilogramos (incluida la batería). Si supera ese peso, seguirá exento de esos requisitos si no puede superar los 40 km/h de velocidad por diseño.

A su turno, artículo 4 de la ley modifica el Código Nacional de Tránsito y crea sanciones específicas para quienes infrinjan estas reglas. Allí se contempla circular por andenes o vías prohibidas, no portar casco o elementos reflectivos, conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas y no utilizar señales al girar o adelantar y transportar objetos que limiten la visibilidad o representen riesgo, entre otras. 

Las amonestaciones económicas serán de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada infracción con base en esta Ley.

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co

Historial de página

Bienvenidos a nuestro nuevo portal web

Aquí encontrarás el enlace de nuestro anterior portal web para que sigas informado con nuestro contenido cultural, de música, de análisis de la actualidad nacional e internacional y de nuestra Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

laud2.udistrital.edu.co