La eutanasia en Colombia: Un derecho en evolución
Foto: freepik.es
Este procedimiento es legal en Colombia desde 1997. Sin embargo, acceder a ella sigue siendo un desafío.
A partir de esta fecha, la Corte Constitucional, considerado el máximo tribunal de justicia del país, la despenalizó para llevar a cabo su práctica en pacientes terminales que la acordaran de manera libre e informada.
Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando se practicó el primer procedimiento de este tipo, una vez que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1216, que establecía el protocolo para garantizar el acceso a la eutanasia de Ovidio González, la primera persona en acceder a este derecho. Dicha resolución definió los procedimientos y requisitos para que los pacientes pudieran solicitar la muerte asistida.
Es así como la Corte Constitucional redefinió unos criterios, ya que se fijaron nuevas reglas para interpretar la voluntad del paciente:
- Llevar a cabo la evaluación para evidenciar si la persona cuenta con una red de apoyo que permita realizar una mejor interpretación de su voluntad o si dispone de apoyos formales.
- Efectuar la verificación de que se hayan agotado todas las posibilidades para conocer la voluntad del paciente mediante cualquier medio, modo o formato de comunicación.
- Hacer la aplicación del estándar de mejor interpretación de la voluntad de acuerdo con el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019 relacionado con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Así las cosas, se puede solicitar una muerte asistida con base en la legislación colombiana y el Ministerio de Justicia, donde se indica que cualquier persona mayor de edad que “padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, que tenga origen en una lesión corporal o enfermedad grave o incurable, puede solicitar la eutanasia (actualmente)”.
“El paciente lo puede hacer en cualquier centro hospitalario de forma escrita, oral o en video, donde exprese de manera libre e informada su consentimiento. En ese momento se verificará que se cumplan las condiciones establecidas por la legislación y se le informará al paciente sobre el procedimiento a seguir, incluyendo su derecho a recibir cuidados paliativos, a la adecuación de esfuerzos terapéuticos o su derecho a desistir de la eutanasia”, expresó en ‘Revista de la Mañana’, Franklin Meneses Sáchica, docente de Derecho Penal Fundación de Educación Superior Alberto Merani.
Acto seguido, se registrará la petición en la historia clínica y si se cumplen las condiciones, el médico dentro de las 24 horas siguientes activará el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad. Después, deberá comprobar dentro de los próximos 10 días las condiciones para poder practicar el procedimiento y en la medida de lo posible, se le preguntará al paciente la confirmación de su decisión.
“Este es un proceso que no se hace de la noche a la mañana, es importante tener presentes los tiempos de solicitud y evaluación. Además, si reitera su decisión de morir dignamente y practicar el procedimiento de la eutanasia, el Comité autorizará y este será programado en la fecha que el paciente lo indique o en un término máximo de 15 días calendario después de reiterada su decisión”, concluyó el experto.
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