Aumento de la cuota alimentaria pactada: ¿En qué casos se puede solicitar?
Foto: www.svvsd.org/es
Aun cuando los padres de familia no cuenten con la patria potestad de sus hijos, esto no los libra de brindar alimentos y cumplir con otras obligaciones reglamentadas por la ley. ¿Cuáles son?
La cuota alimentaria es considerada una obligación legal para que hijos, padres u otros dependientes tengan cubiertas sus necesidades básicas. De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia quienes no tienen la custodia de sus hijos una vez culminado el proceso de separación, deberán aportar una cuota de alimentos, la cual también incluye, aparte de la alimentación, la educación, la salud, el vestuario y otros gastos.
En consecuencia, cuando el dinero no alcanza o la persona obligada mejora sus ingresos aparece la posibilidad de incrementar la cuota alimentaria. En ese sentido es importante analizar cuando hay mejoras salariales del obligado, mayores gastos del beneficiario, inconformidad con la cuota vigente y cuando las partes consideran que el valor pactado ya no refleja las condiciones reales.
“En este contexto es importante precisar que la cuota alimentaria se paga hasta los 18 años, pero jurisprudencialmente se ha indicado que si el menor de edad permanece estudiando se pagará hasta los 25 años de edad y también hay otra excepción para aquellas personas que tengan una discapacidad, que si se prueba permanecerá en el tiempo hasta que finalice o si es de tipo mental será de forma indefinida” explicó Tania Moreno, abogada experta en derecho de familia a LAUD 90.4 FM ESTÉREO.
Para generar modificaciones en la cuota alimentaria se debe presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de elección con la autoridad a quien se dirige, consignando nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud y pruebas. Luego, se revisará la solicitud y si evalúa que cumpla los requisitos, se convocará a una audiencia para oír a las partes con sus respectivas propuestas. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones de lo pactado.
“En cuanto al tema de las facturas, es importante constatar dónde estudia el menor, allí se debe demostrar por medio de un certificado escolar que discrimine cuánto paga usted de matrícula, cuánto paga de pensión, si usted vive en arriendo con el contrato de arrendamiento o los soportes de pago de lo que usted cancela mensualmente al arrendador. También, los servicios públicos, si le paga a alguien por el cuidado de su hijo, si asiste a clases de natación, a clases de fútbol, entre otras actividades, estos son los soportes de pago que debe aportar, que es lo que va a sustentar la necesidad de esos gastos y su posible incremento”, explicó la experta.
La inasistencia alimentaria es un delito en Colombia contemplado en el artículo 233 del Código Penal. Por lo tanto, puede llevar a cárcel de 16 a 54 meses y multas entre 13 y 30 salarios mínimos. En casos de incumplimiento se puede denunciar ante la Fiscalía o acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para iniciar un proceso ejecutivo que obligue al pago.
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