Solo con la cédula o NIT podrá solicitar su factura electrónica

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Foto: DLP News

Yudy Carolina Carmona Arellano

Yudy Carolina Carmona Arellano

02 de abril del 2025 - 1:24 pm

A partir de la segunda semana de abril no se requerirá a los compradores datos como la dirección de la residencia o el celular. La DIAN modificó los requisitos para expedir la factura.

Desde la puesta en marcha de la factura electrónica, las personas que compraban bienes o servicios en cualquier establecimiento comercial debían entregar sus datos personales para poder recibir el documento, proceso que generaba demora en la atención de los clientes y en muchos casos, los ciudadanos optaban por no solicitarlo. En consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió una resolución para reducir el trámite con el fin de que los compradores puedan acceder al mismo, sin restricciones. 

Es así que, desde la segunda semana de abril, cuando alguien adquiera un bien o servicio, podrá reclamar su factura electrónica con dos datos puntuales: 

•    Nombre completo o razón social del comprador. 
•    Tipo y número de identificación. 

En el caso de que el consumidor desee recibir el documento por medios digitales podrá informar su correo electrónico. “Ningún establecimiento puede solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT”, aseguró la DIAN.

Los establecimientos, comercios y proveedores deberán ajustar sus sistemas tecnológicos y software de facturación para que puedan generar las facturas sin inconvenientes, pues algunas plataformas solicitaban otros datos de los usuarios para proceder a la impresión. 

La implementación del servicio busca la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos: “Responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores”, dijo Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.

La Resolución 000202 de 2025 aclara también que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.

Ver la Resolución completa, aquí.

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